Home| Ley Renta - 1999 RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA Art. 20º, Nº 3 Empresa con giro de administración y venta de programas de reembolsos médicos Calidad de contribuyentes, considera actividad que se realiza en el plano económico, actos y contratos que se ejecuten y beneficios económicos que se pueda obtener Actividad se clasifica en el Nº 3 del Art. 20º de la Ley de la Renta Obligaciones tributarias que le afectan Impuesto Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, exigencias de carácter administrativo Servicios prestados afectos a Impuesto al Valor Agregado 1.- Se ha remitido a esta Dirección Nacional, una presentación en la que solicita se le señale la forma de tributar y documentación que debe emitir una empresa cuyo giro es la administración y venta de programas de reembolsos médicos. El recurrente señala en su presentación, que la empresa funcionará captando clientes que cotizarán mensualmente a través de planillas similares a las de las Isapres, para luego reembolsarles las prestaciones médicas ambulatorias y hospitalizaciones, en la parte no cubierta por las Isapres o Fonasa. Señala que, también, a futuro reembolsarán gastos veterinarios de mascotas. Finalmente agrega que la referida empresa no está bajo la supervisión de ninguna Superintendencia. 2.- Sobre el particular, cabe tener presente que, desde el punto de vista tributario, todas las personas, naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes en la medida que puedan ser afectadas con impuestos, lo cual sucede en el caso de que tales personas posean bienes o desarrollen actividades susceptibles de generar rentas que se clasifiquen en la Primera Categoría de la Ley de la Renta. En efecto la Ley de la Renta, salvo excepciones taxativas, no atiende a la naturaleza de las personas para gravarlas con impuestos - persigan o no fines de lucro-, sino que considera la actividad que realizan en el plano económico, los actos o contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener. Ahora bien, acorde con lo antes expuesto, y teniendo presente lo manifestado por el recurrente en su presentación, y a los antecedentes aportados a la misma, la actividad a desarrollar por la empresa, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se clasifica en el Nº 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta, afectándole, en resumen, las siguientes obligaciones tributarias:
3.- Por su parte, el artículo 8 del D.L. Nº 825, de 1974, grava a las ventas y a los servicios. El artículo 2º, Nº 2, del mismo cuerpo legal, define al "servicio", como hecho gravado con el impuesto al valor agregado, como: "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs 3 y 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta". En consecuencia, habiéndose clasificado anteriormente la actividad a desarrollar por la empresa, dentro del Nº 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta, tales prestaciones se encuentran gravadas con el impuesto al valor agregado. Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en lo pertinente, en el artículo 53, del D.L. Nº 825, de 1974, los contribuyentes afectos a IVA deben emitir facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios; y deberán emitir boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados anteriormente.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio Nº 690, del 19.03.1999 Subdirección Normativa Depto. Impuestos Directos |