Home | Ley Renta -1999 RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 21º. Préstamos efectuados por una sociedad de personas a sus socios personas jurídicas afectas al Impuesto Adicional: se gravan con impuestos cuando el S.I.I. determine que se trata de un retiro encubierto de utilidades tributables - Los préstamos efectuados por sociedades de personas establecidas en Chile a sus socios que no sean personas naturales y carezcan de domicilio o residencia en Chile o estén constituidos fuera del país, tienen el mismo tratamiento que los retiros cuando el S.I.I. determine que se trata de retiros encubiertos de utilidades tributables retenidas en la sociedad según las circunstancias y antecedentes que posea (Circular Nº 57, de 1998) - Calificación caso a caso de los préstamos por el S.I.I. - Calificación posterior a los hechos y considerando antecedentes de que disponga el S.I.I. al tiempo de ejercer sus facultades fiscalizadoras - Imposibilidad de impartir instrucciones anticipadas para aplicación de la norma del Art. 21 por la gran variedad de casos que pueden darse. 1.- Se ha recibido en esta Dirección su presentación indicada en el antecedente en la que expresa que la Ley 19.578 publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de Julio de 1998, a través de su artículo 1º Nº 2, párrafo A), letra a), modificó el artículo 21 de la Ley de la Renta, estableciendo que los préstamos que las sociedades de personas efectúen a sus socios personas jurídicas, contribuyentes del Impuesto Adicional, se gravarán con el impuesto, cuando el Servicio de Impuestos Internos determine que el préstamo es un retiro encubierto de utilidades tributables. Por otra parte señala, que mediante Circular Nº 57 del año 1998, este Servicio interpretó el alcance de la modificación antes indicada, señalando que la norma tiene por objeto determinar la situación tributaria de los préstamos que las sociedades de personas establecidas en Chile efectúen a sus socios que no sean personas naturales, sin domicilio ni residencia en Chile o constituidas fuera del país, estableciéndose que los referidos préstamos tendrán el mismo tratamiento tributario de los retiros propiamente tal, cuando el Servicio de Impuestos Internos determine que se trata de retiros encubiertos de utilidades tributables retenidas en la sociedad, entendiéndose que se da esta situación, cuando se pueda determinar que a través de dichos préstamos se oculta, encubre o disimula un retiro de una utilidad tributables que deba pagar el Impuesto Adicional que afecta a dichos socios ubicados en el extranjero, según las circunstancias y antecedentes que en cada caso el Servicio detecte. Indica a continuación, que la conjugación de estas normas lo lleva a deducir que, para determinar si se trata o no de un retiro encubierto de utilidades tributables, cada situación se va a calificar caso a caso con los antecedentes de que disponga la autoridad fiscal al momento de la fiscalización, es decir, siempre en fecha posterior a los hechos. Por lo tanto, conociendo que una calificación posterior genera incertidumbre, que afecta el normal desenvolvimiento de los negocios, consulta si este Servicio establecerá un mecanismo de calificación previa de este tipo de operaciones. En caso contrario, es decir que no se creará esa instancia, solicita que se precisen a lo menos algunos aspectos relevantes que permitan a los contribuyentes saber con un razonable grado de certeza, que no están en aquellos casos que la Ley contempló, esto es, que un préstamo bajo las condiciones expuestas sea calificado como un retiro encubierto de utilidades tributables. En tal contexto, estima que es imperativo conocer a lo menos, lo siguiente:
Por lo tanto, es efectivo lo que señala en su presentación en cuanto a que dicha calificación será efectuada siempre en fecha posterior a los hechos, considerando en cada situación los antecedentes de que disponga este Servicio al momento en que ponga en práctica sus facultades fiscalizadoras.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY Oficio Nº 3.223, del 25.08.1999 |