RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 41º - ART. 24 DEL D.L. Nº 3.063, DE 1979 Determinación del capital propio para efectos de fijar monto a pagar por concepto de patente municipal - Capital propio es el inicial declarado por el contribuyente en caso de actividades nuevas o el registrado en el balance terminado al 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba presentarse la declaración con los reajustes, aumentos y disminuciones que corresponda de acuerdo a las normas de la corrección monetaria a que se refiere el Art. 41º (Art. 24º, inc. 3º, D.L. 3.063) - Obligación de los contribuyentes de entregar en la Municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con una copia del balance del año anterior presentada en el S.I.I. - Deducción en la determinación del capital propio, de aquella parte de éste que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectas al pago de patente municipal - Acreditación mediante contabilidad fidedigna - Dirección Nacional carece de competencia para pronunciarse sobre determinación del capital propio para efectos del pago de la patente municipal ya que Art. 24, D.L. 3.063, no es norma de tributación fiscal interna - Art. 24, D.L. 3.063, no otorga al S.I.I. facultades interpretativas - Facultad del S.I.I. opera en el marco fijado por ley y sólo con el objeto de fiscalizar impuestos que se le han encomendado - Capacidad técnica del Servicio para interpretar Art. 41 no implican competencia o facultad en otros ámbitos que el legislador no le ha otorgado expresamente.
Para tales efectos, el inciso cuarto del citado precepto, dispone que los contribuyentes deberán entregar en la Municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior que se presentaba en este Servicio y que hoy deben conservar los contribuyentes en su poder para una posterior revisión. En la determinación del capital propio, agrega el inciso final de la citada norma, que los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectas al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna.
En otras palabras, la competencia de este Servicio opera dentro del marco que le ha fijado la ley, y solo con el objeto de realizar los fines de fiscalización de los impuestos que se le han encomendado, y la circunstancia de tener la capacidad técnica para resolver los problemas que puedan presentarse en relación a la aplicación o interpretación de los conceptos contenidos en el artículo 41 de la Ley de la Renta, no implican una competencia o facultad en otro ámbito que el legislador no le ha otorgado expresamente. Sin perjuicio de lo anterior, procede señalar que esta Dirección ha instruido a sus Direcciones Regionales a fin de que éstas dentro del ámbito de sus facultades fiscalizadoras, y ante consultas técnicas formuladas por las entidades y contribuyentes sobre el tema en cuestión, efectúen las verificaciones de los capitales propios de las empresas desde el punto de vista de lo que dispone el artículo 41 de la Ley de la Renta.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
Oficio Nº 3.345, del 03.09.1999 Depto. Impuestos Directos |