RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 14º, LETRA A),
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14º, LETRA A),Nº 1, LETRA c)


División de sociedades – Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, Art. 94º - Concepto de división – Ley de la Renta, rentas acumuladas se asignan en proporción al patrimonio neto respectivo – Utilidades pendientes de distribución en el Libro de FUT de sociedad que se divide, deben ser traspasadas a las sociedades que se crean – En el momento en que ocurre dicha figura jurídica, de acuerdo a un balance y registro FUT confeccionado en dicha oportunidad.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, a través de la cual solicita que se aclare la disposición contenida en el artículo 14 letra A) Nº 1 letra c) de la Ley de la Renta, en lo que dice relación con el saldo del FUT que corresponde distribuir entre la sociedad que se divide y la sociedad que se crea como consecuencia de un proceso de división. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en la norma legal referida, en las divisiones de sociedades se considera que las rentas acumuladas en el FUT se asignan entre la sociedad que se divide y la (s) que se crea (n) producto de la división, en proporción al patrimonio neto respectivo que se asigna a cada una de ellas.

Pues bien resulta que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 2.154 Ex. del año 1991, el Registro FUT que llevan las empresas (sean sociedades anónimas o sociedades de personas) puede ser confeccionado hasta el último día del plazo que tiene el contribuyente para presentar la declaración anual del impuesto de Primera Categoría, registrándose en ese momento todos los movimientos de agregados e imputaciones correspondientes al período anual. Por lo tanto, lo normal es que el saldo del FUT que existía al 31 de diciembre último no corresponda con el saldo existente al momento de materializarse jurídicamente la división; pudiendo suceder que este último valor sea mayor o menor que aquél.

Al efecto, ni la Ley de Impuesto a la Renta ni las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos sobre la materia establecen cuáles son las "rentas acumuladas" que se deben asignar en proporción al patrimonio neto respectivo, pudiendo entenderse que es el saldo de arrastre determinado al cierre del ejercicio anterior o el saldo existente al momento de efectuarse la división; con la salvedad que, en este último caso, sería necesario confeccionar un FUT provisorio en base a la normativa que la autoridad administrativa emitiera al respecto.

En relación con lo anterior, solicita se sirva interpretar la disposición legal en comento, indicando en qué momento se entiende distribuido el FUT existente en la sociedad que se divide y cual es el saldo que se debe considerar para los efectos de asignarlo entre ella y la (s) sociedad (es) que se crea (n).

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que la Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, conceptúa, en su artículo 94, a la división como "la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide". En otras palabras, la división es la partición que se hace del patrimonio de una sociedad anónima, destinando la parte patrimonial escindida a la formación de una nueva sociedad anónima.

3.- Por su parte, el artículo 14, letra A, Nº 1, letra c) de la Ley de la Renta, establece expresamente, en su inciso primero, que en las divisiones se considerará que las rentas acumuladas se asignan en proporción al patrimonio neto respectivo; entendiéndose por este último concepto el total del activo representado por inversiones efectivas (bienes o derechos) menos el pasivo exigible del contribuyente (deudas u obligaciones)

4.- Ahora bien, respondiendo la consulta planteada, en el caso de la división de una sociedad, las utilidades pendientes de distribución en el Libro FUT de la sociedad que se divide, de acuerdo a pronunciamientos emitidos sobre la materia, deben ser traspasadas a las sociedades que se crean, en los términos que lo dispone la norma legal antes mencionada, en el momento en que ocurre dicha figura jurídica, de acuerdo a un balance y registro FUT confeccionado en la oportunidad antes referida.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 62, del 11.01.1999

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos