RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 17º, Nº 8 Y 18º
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 17º, Nº 8 Y 18º


Venta de acciones – Calificación de habitualidad – No se consideran habituales las inversiones en acciones de sociedades de complementación industrial y en acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la empresa inversionista – Tales adquisiciones no conllevan el ánimo de negociar con ellas en las Bolsas de Valores – Aún cuando en los estatutos sociales figure como uno de sus objetos, la compra y venta de valores inmobiliarios.

1.- Por Reservado indicado en el antecedente, solicita un pronunciamiento de esta Dirección Nacional sobre si existe o no habitualidad en el caso que describe en su presentación, ya que en su opinión existen enfoques jurídicos diferentes sobre el tema en cuestión.

2.- Sobre el particular, me permito informar a Ud. que esta Dirección Nacional mediante Oficio Nº 945, fecha 6 de Mayo de 1997, cuya fotocopia se acompaña, resolvió una situación similar a la planteada en su escrito, señalándose en el citado documento que no se consideran habituales las inversiones en acciones de sociedades de complementación industrial de que trata el artículo 103 de la Ley Nº 13.305, modificado por el artículo 18 de la Ley Nº 16.773, y en acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% ó más a la empresa inversionista, toda vez que tales adquisiciones no conllevan el ánimo de negociar con ellas en las bolsas de valores, sino de usarlas o servirse de ellas para llevar a cabo en mejor forma las operaciones propias del giro u objeto de la empresa, aún cuando en los estatutos de la sociedad que ha comprado y vendido dichos valores figure como uno de sus objetos sociales la compra y venta de valores mobiliarios, dentro de los cuales se comprenden las acciones.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 363, del 02.02.1999

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos