RENTA - ACTUAL TEXTO SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 31º
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RENTA – ACTUAL TEXTO SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31º


Gasto necesario para producir la renta – Suceptible de ser rebajado en la determinación de la renta líquida imponible – Requisitos que debe reunir – En especial el que dice relación con la acreditación y justificación ante el Servicio – Documentos emitidos deben tener el carácter de fehaciente para así darle validez al gasto o desembolso que respaldan.

1.- Se ha recibido en este Servicio, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual señala que en cumplimiento al mandato de su ley orgánica, tiene por misión fundamental la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y proyección a la navegación aérea. Entre otras actividades, debe otorgar concesiones en los aeródromos sometidos a su administración, como asimismo en los terrenos que le sean destinados, los cuales se distribuyen a lo largo del país.

Agrega, por otro lado, que por disposición del Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos, debe cobrar la parte correspondiente a la proporción de gastos comunes (luz, agua, aseo), que corresponde a los concesionarios por el uso de estos servicios domiciliarios. Para la materialización de este cobro y por una medida de ordenamiento tanto interno como de los concesionarios, estos gastos siempre han sido facturados, sin IVA, quedando por consiguiente reflejados en el presupuesto institucional como un ingreso de gestión, situación que no es real, ya que solamente corresponde a la recuperación de una parte del total de esos gastos, que ya han sido cancelados por esa Dirección.

Producto de lo anterior, durante muchos años se ha incrementado artificialmente tanto el presupuesto de ingresos como el presupuesto de gastos, en razón que al emitir la factura, esta es devengada como ingresos de gestión, no resultando posible contabilizar dichas recuperaciones como disminución del presupuesto de gasto.

Considerando que esos gastos tienen una importante incidencia en el presupuesto institucional, se han estudiado los mecanismos que permitan rebajar directamente dichos cobros de éste, en cada una de las respectivas unidades donde se producen y recuperan estos gastos. Para ello la Dirección cuenta con recibos prefoliados de tasas Aeronáuticas y su formato es similar a la factura en todo lo relacionado con la identificación del concesionario (nombre del usuario, domicilio, giro del negocio, rut y número telefónico), pudiendo emitirse en reemplazo de la factura. No obstante lo anterior, los concesionarios deben reflejar estos gastos como parte de sus costos, y algunos han argumentado que eventualmente este documento podría constituir un gasto rechazado por el Servicio de Impuestos Internos para efectos tributarios.

En relación con lo antes expuesto, se solicita un pronunciamiento respecto de la validez de este recibo para efectos de que sus concesionarios puedan rebajar estos pagos, como gastos no rechazados en sus declaraciones, con lo cual se solucionaría este problema presupuestario, contribuyendo además a la reducción del gasto fiscal.

2.- La Ley de la Renta, en su artículo 31º, inciso primero, preceptúa que para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta y, por consiguiente, susceptible de ser rebajado en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría, debe reunir los siguientes requisitos copulativos:

  1. Que se relacione directamente con el giro de la empresa;
  2. Que tenga la calidad de necesario para producir la renta;
  3. Que no haya sido rebajado en forma previa en virtud del artículo 30º del mismo cuerpo legal;
  4. Que se encuentre efectivamente pagado o adeudado durante el ejercicio comercial correspondiente, y
  5. Que se acredite o justifique en forma fehaciente ante el Servicio.

    3.- En consecuencia, y teniendo presente lo antes expuesto, para que un gasto pueda ser rebajado de la renta bruta de Primera Categoría, en primer lugar resulta fundamental que se cumplan al efecto los requisitos copulativos antes mencionados, en especial el que dice relación con la acreditación y justificación en forma fehaciente ante este Servicio, de lo que se concluye que los documentos emitidos deben tener el carácter de fehaciente para así darle validez al gasto o desembolso que respaldan, y puedan ser calificados de necesarios para producir la renta.

    4.- Ahora bien, de conformidad a lo señalado en los números anteriores, este Servicio estima que en la medida que los documentos que emite la institución que representa a sus concesionarios, tengan la calidad de un documento fehaciente, donde se consigne claramente el número del documento, la individualización tanto del emisor como la del beneficiario del gasto, la naturaleza de éste, su monto y fecha de emisión, además que se respalde en un contrato también acreditable, no existe inconveniente que dicho antecedente sirva como documento para justificar el reembolso de tales gastos por parte de los concesionarios, y éstos puedan deducirlos como un desembolso necesario para producir la renta.

     

    JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

    DIRECTOR

    Oficio Nº 216, del 27.01.1999

    Subdirección Normativa

    Depto. Impuestos Directos