RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 31º, Nº 2
Home| Ley Renta - 1999

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31º, Nº 2


Actividad parcialmente exenta del Impuesto al Valor Agregado – Compras destinadas a operaciones gravadas y exentas – Utilización del crédito fiscal en forma proporcional – Instrucciones respecto del tratamiento tributario del IVA frente al impuesto a la renta – Circular Nº 64, de 1978 – IVA recargado parcialmente irrecuperable pasa a constituir un gasto necesario para producir la renta – Tratamiento tributario que es aplicable tanto para las compras o importaciones de bienes destinados al activo fijo como del realizable – IVA parcialmente irrecuperable, resultante de la proporcionalidad, constituye un gasto del ejercicio en que se aplica dicha proporcionalidad – No en el ejercicio comercial en que se efectuaron las compras.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual señala que mediante escritura pública, se constituyó la sociedad anónima ISAPRE "XX" S.A., para explotar el giro de su denominación, actividad que se encuentra parcialmente exenta del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 21 de la Ley Nº 18.933, de 1990 que crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, en relación al artículo 13 Nº 6) y Nº 7) del D.L. 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, exención que alcanza hasta un tope de 4.2 Unidades de Fomento de cotización mensual por afiliado. Agrega que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 Nº 3, del Decreto Ley ya citado y en el artículo 43 del Reglamento, tratándose de contribuyentes cuyas compras se destinen a operaciones gravadas y exentas, procede utilizar el I.V.A. crédito fiscal, en forma proporcional. Y esta relación porcentual se establece en base a las ventas y/o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado, respecto del total de ventas y/o servicios prestados en cada período tributario.

Señala por otra parte, que a la fecha, su representada se encuentra en proceso de organización y puesta en marcha, período en que ha efectuado una serie de inversiones, principalmente en activo fijo, sin haber generado ingresos que le permitan establecer el porcentaje de IVA crédito fiscal que puede legalmente recuperar. Por ello, siguiendo el criterio sustentado por este Servicio en su Circular Nº 55, de 27.12.85, ha procedido a acumular el impuesto recargado en las respectivas facturas, a la espera de generar los referidos ingresos. Esta acumulación se generará durante 2 ejercicios comerciales, consecuencialmente en el primer período tributario en que se establezca la proporcionalidad del crédito fiscal, también se determinará el monto del IVA acumulado que resultará irrecuperable y que, por lo tanto, constituirá costo o gasto.

En relación con lo anterior, solicita un pronunciamiento de este Servicio, respecto de cuál debe ser el ejercicio comercial que deberá ser afectado con dicho mayor costo o gasto, según corresponda y, si la imputación del IVA irrecuperable acumulado debe afectarse como costo o gasto del ejercicio comercial en que se establezca por primera vez la proporcionalidad, o del ejercicio comercial en que se efectuaron las compras que dieron origen a la acumulación del IVA soportado.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que este Servicio mediante Circular Nº 64, de fecha 05.06.78, impartió instrucciones respecto del tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado frente al impuesto a la renta, señalando en el Capítulo II, letra A, Nº 3 de dicho instructivo (IVA parcialmente irrecuperable), que si el IVA recargado o pagado corresponde a compras o importaciones de bienes o utilización de servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con IVA y exentas o no gravadas con el mismo impuesto, dicho tributo pasa a constituir un gasto necesario para producir la renta, por aquella parte que tenga el carácter de irrecuperable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31º, Nº 2, de la Ley de la Renta; tratamiento tributario que es aplicable tanto para las compras o importaciones de bienes destinados al activo fijo o inmovilizado como por las compras del activo realizable.

3.- Ahora bien, respondiendo la consulta específica formulada, este Servicio es de opinión que el IVA parcialmente irrecuperable que resulte de la proporcionalidad a aplicar conforme a las normas del Nº 3 del artículo 23 del D.L.. Nº 825, de 1974, pasa a constituir un gasto del ejercicio en que se aplica dicha proporcionalidad, y no del ejercicio comercial en que se efectuaron las compras que dieron origen a la acumulación del citado tributo, ya que precisamente la aplicación de la citada norma en el ejercicio comercial correspondiente en que se determina la proporcionalidad, es la que da origen al referido gasto por concepto del IVA parcialmente irrecuperable.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 102, del 15.01.1999

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos