RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 17, Nº 8 Y 41º
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, Nº 8 Y 41º


Aportes de derechos sociales a una sociedad – Enajenación – Aportes efectuados a sociedad en formación o en constitución – Aportantes no se encuentran relacionados en los términos previstos por el inciso cuarto del artículo 41º, de la Ley de la Renta – Determinación del mayor valor obtenido – Afecto a impuestos generales de la Ley de la Renta.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que este Servicio ha expresado a través de los Oficios Ordinarios Nºs. 1.130, de 1995, 1.999, de 1994 y 2.293, de 1996, que en el caso de aportes de bienes a una sociedad en formación, los aportantes no se entienden relacionados con dicha sociedad en los términos previstos por los incisos cuartos del Nº 8 del artículo 17 y 41 de la Ley de la Renta.

En relación con lo anterior, señala lo siguiente:

    1. Una sociedad extranjera no obligada a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa en Chile, es dueña del 99% de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada chilena, y
    2. La sociedad extranjera aportará tales derechos a una sociedad en formación en los Estados Unidos de Norteamérica, en el acto de constitución de tal sociedad estadounidense. Como consecuencia de lo anterior, se modificarán los estatutos sociales de la sociedad chilena para dar cuenta del cambio de socio ocurrido en el extranjero.

Sobre la base de los antecedentes antes expuestos, solicita confirmación de los siguientes criterios:

    1. Que para los efectos de determinar la renta proveniente de este aporte deberá deducirse del precio de la enajenación el valor de libros de los derechos sociales aportados, según el último balance anual practicado por la empresa, debidamente actualizado y ajustado en la forma dispuesta por el inciso tercero del artículo 41 citado, y

b) Que en razón de lo anterior, no son aplicables las normas del inciso cuarto del artículo 41 citado, ya que la sociedad en formación en el extranjero no se entiende relacionada con la sociedad aportante.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio efectivamente ha sostenido que el aporte de derechos sociales a una sociedad constituye una enajenación en virtud de la acepción amplia que se le atribuye a esta expresión, toda vez que por el señalado acto de disposición sale de un patrimonio un derecho existente para pasar a formar parte de un patrimonio diverso. Además, se ha establecido que en el caso de aportes de bienes a sociedades en formación o en constitución, los socios aportantes no se encuentran relacionados con la respectiva sociedad en los términos previstos por los incisos cuartos del Nº 8 del artículo 17 y 41 de la Ley de la Renta.

3.- Ahora bien, considerando que el aporte de los derechos sociales se efectúa a una sociedad en formación o en constitución, y según lo expresado en el número precedente los aportantes en tales casos no se encuentran relacionados en los términos previstos por el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta, y atendido lo dispuesto por el inciso primero del artículo 11 de la ley antes mencionada, y además, que dicho aporte constituye una enajenación, el mayor valor obtenido en la citada negociación debe determinarse de acuerdo a las normas del inciso tercero del artículo 41 de la ley del ramo, quedando afecto a los impuestos generales de la Ley de la Renta, esto es, en el caso del contribuyente en cuestión, al impuesto de Primera Categoría y Adicional del artículo 60 inciso primero de la Ley de la Renta.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 2.099, del 14.05.1999

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos