RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 41º.
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41º.


Costo directo de venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable – Costo directo de bienes, cuando se apliquen a procesos productivos y/o artículos terminados o en proceso – Costos directos más antiguos – Opción de utilizar método denominado "Costo Promedio Ponderado" – Método utilizado en un ejercicio, determina, a su vez, el valor de las existencias al término de éste – Método debe mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales consecutivos – Normas obligatorias – Servicio no tiene facultades para autorizar métodos alternativos de valorización de las existencias.

1.- Se ha recibido en este Servicio, su E-mail indicado en el antecedente por medio del cual solicita se le informe de la existencia de alguna Resolución o Circular emitida con posterioridad a la Circular Nº 4, de 06.01.77, que aclare o amplíe la posibilidad de utilizar costos promedios ponderados por planta o centro productivo, ya que en dicha circular se señala la operatoria del método, pero no indica si es restrictivo para ser usado en varias plantas.

Agrega más adelante, que la consulta tiene que ver básicamente con una necesidad de gestión, ya que los requerimientos de información son cada vez más exigentes, generado por la competitividad de los mercados. Debido a esto los sistemas deben entregar una información más detallada, como lo es en el caso de los costos promedios por centro. Es una realidad que las empresas chilenas operan con más de una planta o centro y por esta razón sus costos son en muchos casos distintos para un mismo producto.

A continuación presenta dos ejemplos, en cuales se pueden generar dos costos distintos, lo que es válido para cualquiera de los métodos de valorización aceptados por la ley.

Ejemplo 1:

Planta 1 y Planta 2, elaboran un mismo producto (lentes ópticos) el costo de fabricarlo entre una planta y otra puede ser distinto. Ejemplo, es más caro comprar un material para la planta 1, que para la planta 2 y con eso bastaría para que fuese diferente, o bien, los procesos productivos usan maquinaria de distinta tecnología, lo que implica que en una se usa más materias primas o mano de obra, para nuevamente tener un costo diferente entre las distintas plantas.

Ejemplo 2:

Planta 1 y Planta 2. En ambas se almacena un mismo producto (lentes). Casos en que se podrían generar costos distintos: Se compran lentes sólo para planta 1, por lo tanto, se modifica valor planta 1 y no altera planta 2. Esto refleja una mejor o peor gestión de compra.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 de la Ley de la Renta, en su inciso segundo expresa que para los efectos de establecer el costo directo de venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable o para determinar el costo directo de los mismos bienes, cuando se apliquen a procesos productivos y/o artículos terminados o en proceso, deberán utilizarse los costos directos más antiguos, sin perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método denominado "Costo Promedio Ponderado". Agrega la referida norma, que el método de valorización adoptado respecto de un ejercicio determinará, a su vez, el valor de las existencias al término de éste, sin perjuicio del ajuste que ordena practicar el artículo 41. El método elegido deberá mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales consecutivos.

3.- Por otra parte, cabe indicar que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de la Renta, todos los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, deben reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo, conforme a las normas que señala dicho precepto legal.

El Nº 3 del referido artículo dispone que el valor de adquisición o de costo directo de los bienes físicos del activo realizable, existentes a la fecha del balance, se ajustará a su costo de reposición a dicha fecha, de acuerdo con las normas que establece el citado numerando.

4.- Las normas anteriormente descritas son de observancia obligatoria para todos los contribuyentes de la Primera Categoría que declaran sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, y no existe facultad para que este Servicio autorice métodos alternativos de valorización de las existencias, salvo en los casos en que exista una norma legal expresa.

5.- Por lo tanto, y de acuerdo a lo explicado en los números precedentes, los contribuyentes para determinar el costo directo de venta de las existencias o cuando éstos se apliquen a procesos productivos, sólo deben utilizar los métodos que establece expresamente el inciso segundo del artículo 30 de la Ley de la Renta, señalados en el Nº 2 precedente, los cuales de acuerdo al texto de dicha norma están concebidos para que sean aplicados como un sistema integral por toda la actividad que desarrolla el contribuyente y no por plantas o centros productivos a que se refieren los casos que plantea en su consulta.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 2.361, del 23.05.1999

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos