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ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14º.
Sociedades Anónimas Abiertas Emisoras acciones de pago
Adquiridas con utilidades acogidas al beneficio de la reinversión Sociedad
receptora debe registrar tales sumas en registro FUT columna totalmente separada
Propósito de este registro Enajenación de las acciones de pago No
hay obligación para la sociedad anónima de informar al inversionista Obligación
del inversionista de llevar el debido control sobre tributación de utilidades así
reinvertidas Enajenación por causa de muerte Oportunidad en que sociedad
anónima debe comunicar al Servicio dicha circunstancia Forma de comunicarla
Registro de circunstancia de haber enajenado el inversionista Enajenación parcial
de acciones adquiridas con retiros reinvertidos.
Se ha recibido en esta Dirección su presentación indicada en el
antecedente, a través de la cual solicita aclaración de los siguientes aspectos
relativos a las instrucciones contenidas en la Circular Nº 70 del presente año, que
dicen relación con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.578, al artículo 14
de la Ley de la Renta:
En el caso de las sociedades anónimas abiertas, emisoras de acciones de
pago adquiridas con utilidades acogidas al beneficio de la reinversión, las instrucciones
contenidas en el segundo párrafo del Nº 2, del Capítulo III, de la Circular Nº 70, de
1998, señalan que la sociedad receptora de la inversión debe registrar tales sumas en su
registro FUT, a manera de establecer un control de estas utilidades, utilizando una
columna totalmente separada de aquella en que registra el Fondo de Utilidades Tributables.
En aquellos casos en que se produzca la enajenación por acto entre
vivos de las acciones de pago de una sociedad anónima adquiridas con retiros acogidos al
beneficio de la reinversión, y atendiendo que la sociedad no tiene obligación de
informar el retiro tributable al accionista;
En aquellos casos en que se produzca la enajenación por sucesión por
causa de muerte se establece que la sociedad debe comunicar al Servicio el traspaso de las
acciones a los herederos;
Cuando la Sociedad toma conocimiento de la enajenación de las acciones
de pago adquiridas con retiros reinvertidos, debe anotar en el registro FUT en el mismo
lugar donde la empresa registró originalmente la inversión, señalando mediante una nota
que la inversión y su correspondiente crédito fueron informados al Servicio a través de
la Declaración Jurada Anual del año tributario pertinente;
En caso de enajenación parcial de las acciones adquiridas con retiros
reinvertidos financiado tanto con utilidades tributables como con rentas exentas y/o
ingresos no renta;
En relación con su primera consulta, indicada en la letra a), del
número anterior, cabe expresar que efectivamente, las instrucciones a que Ud. alude
expresan que cuando un retiro tributable haya sido reinvertido en la adquisición de
acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, la sociedad receptora considerará
dicho flujo como un capital obtenido producto de la emisión de las acciones, y bajo esos
términos deberá anotarla en sus registros contables. Sin embargo agrega, la empresa
receptora de todas maneras deberá anotar en su registro FUT la citada utilidad en una
columna totalmente separada de aquella en que se registra el Fondo de las Utilidades
Tributables.
El propósito de este registro tal como se indica a continuación en la
instrucción que se comenta, es el de servir de base para que la sociedad anónima abierta
respectiva dé cumplimiento a la obligación que le impone la última parte del nuevo
inciso final de la letra c), del Nº 1, letra A), del artículo 14 de la Ley de la Renta,
esto es, de informar a este Servicio los antecedentes relacionados con la enajenación de
las acciones por parte del inversionista.
Por lo tanto, dicho registro sólo debe contemplar la información sobre
el monto invertido en acciones con utilidades tributables, sin perjuicio de que las
empresas opten por incorporar un mayor detalle de la situación tributaria de las
utilidades así reinvertidas, que les facilite el cumplimiento de la obligación de
informar al Servicio la circunstancia del inversionista de haber enajenado las acciones
posteriormente.
En cuanto a su consulta indicada en la letra b), del número 1
precedente, cabe expresar que la actual norma contenida en el artículo 14 de la Ley de la
Renta no estableció la obligación para la sociedad anónima de informar al inversionista
que enajene las acciones adquiridas con reinversión de utilidades, la obligación
tributaria que sobre este recae con motivo de dicha enajenación. Por lo tanto, es
obligación del inversionista llevar el debido control sobre la tributación de tales
utilidades así reinvertidas, ello sin perjuicio que la sociedad anónima respectiva opte
por informar al inversionista sobre la obligación tributaria que recae sobre éste con
motivo de la enajenación de tales valores.
Respecto a su consulta señalada en la letra c), del número 1 del
presente Oficio, procede indicar teniendo en consideración que el traspaso de las
acciones a sus herederos se produce por el sólo hecho de la muerte del accionista- que la
oportunidad en que la sociedad anónima debe comunicar al Servicio dicha circunstancia,
esto es, el traspaso de las acciones a los herederos, es en el momento en que ésta tome
conocimiento de la muerte del accionista.
La forma en que debe ser comunicada esta circunstancia es a través de una
comunicación simple de la sociedad anónima respectiva a la Dirección Regional
correspondiente al domicilio de ésta.
La anotación que debe efectuarse en la columna de control del registro
FUT, o en los anexos que implemente la sociedad anónima, es reemplazar al titular de
tales inversiones, de manera tal que al momento en que los nuevos titulares de las
acciones las enajenen, sean éstos los que la sociedad anónima informe a través de la
Declaración Jurada Nº 1822.
En cuanto a su consulta indicada en la letra d), del número 1 anterior,
cabe señalar que el registro de la circunstancia de haber enajenado el inversionista las
acciones adquiridas con utilidades reinvertidas, debe ser efectuado por la sociedad
anónima en todos aquellos registros que haya implementado para el control de la
tributación de estas cantidades, y tal como Ud. indica al respecto, lo que debe
registrarse en tal ocasión son los datos de la Declaración Jurada que da cuenta de la
enajenación de las acciones, esto es, el Formulario Nº 1822.
Finalmente, y en lo que respecta a su última consulta indicada en la
letra e), del número 1, anterior se expresa que en la situación por Ud. descrita solo
debe informarse la enajenación de las acciones adquiridas con utilidades tributables, y
para tal efecto debe imputarse dicha venta en primer término a la adquisición de
acciones efectuadas con utilidades tributables.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio Nº 2.037, del 11.05.1999
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos
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