RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 14º.
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14º.


Sociedades Anónimas Abiertas – Emisoras acciones de pago – Adquiridas con utilidades acogidas al beneficio de la reinversión – Sociedad receptora debe registrar tales sumas en registro FUT – columna totalmente separada – Propósito de este registro – Enajenación de las acciones de pago – No hay obligación para la sociedad anónima de informar al inversionista – Obligación del inversionista de llevar el debido control sobre tributación de utilidades así reinvertidas – Enajenación por causa de muerte – Oportunidad en que sociedad anónima debe comunicar al Servicio dicha circunstancia – Forma de comunicarla – Registro de circunstancia de haber enajenado el inversionista – Enajenación parcial de acciones adquiridas con retiros reinvertidos.

  1. Se ha recibido en esta Dirección su presentación indicada en el antecedente, a través de la cual solicita aclaración de los siguientes aspectos relativos a las instrucciones contenidas en la Circular Nº 70 del presente año, que dicen relación con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.578, al artículo 14 de la Ley de la Renta:

  1. En el caso de las sociedades anónimas abiertas, emisoras de acciones de pago adquiridas con utilidades acogidas al beneficio de la reinversión, las instrucciones contenidas en el segundo párrafo del Nº 2, del Capítulo III, de la Circular Nº 70, de 1998, señalan que la sociedad receptora de la inversión debe registrar tales sumas en su registro FUT, a manera de establecer un control de estas utilidades, utilizando una columna totalmente separada de aquella en que registra el Fondo de Utilidades Tributables.

  • Al respecto requiere se indique si resulta aceptable para el Servicio generar un informe anexo al libro FUT, en reemplazo de la columna totalmente separada establecida en las instrucciones dictadas al respecto;

  • Precisar si en tal control solamente deben registrarse las utilidades tributables o también aquellas que en la empresa fuente fueron imputadas a rentas exentas, ingresos no renta y/o aquellas financiadas con excesos de retiros que aún no tienen definida su característica tributaria.

  1. En aquellos casos en que se produzca la enajenación por acto entre vivos de las acciones de pago de una sociedad anónima adquiridas con retiros acogidos al beneficio de la reinversión, y atendiendo que la sociedad no tiene obligación de informar el retiro tributable al accionista;

  • Cómo se informará el inversionista el monto del retiro tributable, si la sociedad no tiene obligación de emitir un certificado;

  • Por qué en casos de devoluciones de capital la sociedad debe emitir un certificado y en el caso de las enajenaciones no se establece tal obligación;

  • Establecerá el Servicio un formato estandarizado para proporcionar esta información o cada contribuyente debe diseñar los suyos.

  1. En aquellos casos en que se produzca la enajenación por sucesión por causa de muerte se establece que la sociedad debe comunicar al Servicio el traspaso de las acciones a los herederos;

  • Cuál es la oportunidad y la forma en que debe efectuarse tal comunicación al Servicio;

  • Qué registro se debe efectuar en la columna de control de estas utilidades que la sociedad debió implementar en su libro FUT.

  1. Cuando la Sociedad toma conocimiento de la enajenación de las acciones de pago adquiridas con retiros reinvertidos, debe anotar en el registro FUT en el mismo lugar donde la empresa registró originalmente la inversión, señalando mediante una nota que la inversión y su correspondiente crédito fueron informados al Servicio a través de la Declaración Jurada Anual del año tributario pertinente;

  • Qué sentido tiene anotar en la oportunidad de la enajenación de las aciones los datos de la Declaración Jurada en que se informó la inversión (Formulario 1821);

  • Será que el dato a registrar es el de la Declaración Jurada que da cuenta de la Enajenación de Acciones (Formulario 1822).

  1. En caso de enajenación parcial de las acciones adquiridas con retiros reinvertidos financiado tanto con utilidades tributables como con rentas exentas y/o ingresos no renta;

  • Cómo se define el monto del retiro tributable asociado a esta enajenación;

  • Se establecerá un orden de imputación o tal imputación se efectuará proporcionalmente entre los diversos tipos de utilidades con los cuales se financió la compra de las acciones de pago.

  1. En relación con su primera consulta, indicada en la letra a), del número anterior, cabe expresar que efectivamente, las instrucciones a que Ud. alude expresan que cuando un retiro tributable haya sido reinvertido en la adquisición de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, la sociedad receptora considerará dicho flujo como un capital obtenido producto de la emisión de las acciones, y bajo esos términos deberá anotarla en sus registros contables. Sin embargo agrega, la empresa receptora de todas maneras deberá anotar en su registro FUT la citada utilidad en una columna totalmente separada de aquella en que se registra el Fondo de las Utilidades Tributables.

  2. El propósito de este registro tal como se indica a continuación en la instrucción que se comenta, es el de servir de base para que la sociedad anónima abierta respectiva dé cumplimiento a la obligación que le impone la última parte del nuevo inciso final de la letra c), del Nº 1, letra A), del artículo 14 de la Ley de la Renta, esto es, de informar a este Servicio los antecedentes relacionados con la enajenación de las acciones por parte del inversionista.

    Por lo tanto, dicho registro sólo debe contemplar la información sobre el monto invertido en acciones con utilidades tributables, sin perjuicio de que las empresas opten por incorporar un mayor detalle de la situación tributaria de las utilidades así reinvertidas, que les facilite el cumplimiento de la obligación de informar al Servicio la circunstancia del inversionista de haber enajenado las acciones posteriormente.

  3. En cuanto a su consulta indicada en la letra b), del número 1 precedente, cabe expresar que la actual norma contenida en el artículo 14 de la Ley de la Renta no estableció la obligación para la sociedad anónima de informar al inversionista que enajene las acciones adquiridas con reinversión de utilidades, la obligación tributaria que sobre este recae con motivo de dicha enajenación. Por lo tanto, es obligación del inversionista llevar el debido control sobre la tributación de tales utilidades así reinvertidas, ello sin perjuicio que la sociedad anónima respectiva opte por informar al inversionista sobre la obligación tributaria que recae sobre éste con motivo de la enajenación de tales valores.

  4. Respecto a su consulta señalada en la letra c), del número 1 del presente Oficio, procede indicar – teniendo en consideración que el traspaso de las acciones a sus herederos se produce por el sólo hecho de la muerte del accionista- que la oportunidad en que la sociedad anónima debe comunicar al Servicio dicha circunstancia, esto es, el traspaso de las acciones a los herederos, es en el momento en que ésta tome conocimiento de la muerte del accionista.

  5. La forma en que debe ser comunicada esta circunstancia es a través de una comunicación simple de la sociedad anónima respectiva a la Dirección Regional correspondiente al domicilio de ésta.

    La anotación que debe efectuarse en la columna de control del registro FUT, o en los anexos que implemente la sociedad anónima, es reemplazar al titular de tales inversiones, de manera tal que al momento en que los nuevos titulares de las acciones las enajenen, sean éstos los que la sociedad anónima informe a través de la Declaración Jurada Nº 1822.

  6. En cuanto a su consulta indicada en la letra d), del número 1 anterior, cabe señalar que el registro de la circunstancia de haber enajenado el inversionista las acciones adquiridas con utilidades reinvertidas, debe ser efectuado por la sociedad anónima en todos aquellos registros que haya implementado para el control de la tributación de estas cantidades, y tal como Ud. indica al respecto, lo que debe registrarse en tal ocasión son los datos de la Declaración Jurada que da cuenta de la enajenación de las acciones, esto es, el Formulario Nº 1822.

  7. Finalmente, y en lo que respecta a su última consulta indicada en la letra e), del número 1, anterior se expresa que en la situación por Ud. descrita solo debe informarse la enajenación de las acciones adquiridas con utilidades tributables, y para tal efecto debe imputarse dicha venta en primer término a la adquisición de acciones efectuadas con utilidades tributables.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 2.037, del 11.05.1999

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos