RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 57º BIS
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 57º BIS


Instrumentos de ahorro que pueden acogerse al mecanismo establecido en el Art. 57º bis de la Ley de la Renta – Acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas que cumplan ciertas condiciones y requisitos – Acciones recibidas en custodia por los corredores de bolsa – Institución receptora es sociedad anónima abierta emisora de las acciones – Información al corredor como persona que figura en el registro de accionista – Corredor de bolsa debe informar al inversionista titular de las acciones. 

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual formula una consulta de carácter tributario, señalando que la sociedad que representa tiene la intención de acoger sus acciones al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 57 bis, letra A, actualmente modificado por la Ley 19.578 de 1998.

Agrega, que el inconveniente que tiene para aplicar las disposiciones de la ley y las instrucciones impartidas por la Circular Nº 71, de 1998, consiste en el tratamiento que debe darse a las acciones de la sociedad que se hayan entregado en custodia a corredores de bolsa y bancos, situación que no examina a fondo la Circular Nº 71.   

Como es sabido las acciones en custodia figuran en el Registro de Accionistas de las respectivas sociedades a nombre de los corredores o bancos, sin que sean de su propiedad. Por consiguiente, las sociedades emisoras desconocen los movimientos que pudieran existir dentro de estas carteras.

Señala por otra parte, que el problema reside en que su sociedad anónima pierde la identificación del accionista una vez que entrega sus acciones en custodia a los corredores, lo cual imposibilitará que se discrimine entre los títulos que deben ser controlados para efectos del ingreso y retiro del mecanismo de ahorro. Respecto de la información anual sobre dividendos, la solución a que ha llegado este Servicio es que la sociedad anónima debe informar directamente al corredor o banco, y estas instituciones a su vez desglosan esa información y la informan a su vez a los accionistas y al SII.

La solución anterior, expresa, que no la pueden adoptar por su cuenta para efectos del artículo 57 bis letra A, ya que la norma legal y las instrucciones del SII determinan que son las "Instituciones Receptoras", en este caso su sociedad y no los corredores de bolsa o los bancos, los que deben emitir los certificados al respectivo contribuyente e informar al SII en el Formulario Nº 1888.

Propone como solución que se autorice a las sociedades anónimas para emitir un certificado a los corredores de bolsa y a los bancos con el movimiento anual de ingresos y retiros del sistema de ahorro, a fin de que éstos desglosen el movimiento e informen a su vez a los accionistas dueños de las acciones, responsabilizando a los respectivos corredores del control de las inversiones desde la fecha en que fueron reconocidas como tales.

Otra alternativa, agrega, es que al margen del derecho que tienen los corredores de bolsa y los bancos para mantener acciones en custodia a nombre propio, se resuelva que de todas maneras deben informar a la sociedad anónima constituída en "Institución Receptora", el nombre de los accionistas, número y serie de acciones que se acogen al mecanismo de ahorro del artículo 57 bis, y la información correspondiente a cada ingreso o retiro de ahorros del sistema.

Las dos opciones antes señaladas son las que propone como solución, sujetándose en definitiva, desde luego, a lo que resuelva este Servicio sobre el particular.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que la Ley Nº 19.578, de 1998, introdujo una serie de modificaciones al artículo 57 bis de la Ley de la Renta, dentro de las cuales incluye como instrumento de ahorro que se pueden acoger al mecanismo que establece dicha norma legal a las acciones emitidas por las sociedades anónimas abiertas que cumplan ciertas condiciones y requisitos que la propia norma legal se encarga de señalar.

Este Servicio, en relación con dichos cambios impartió las instrucciones pertinentes mediante la Circular Nº 71, de 1998, publicada en el Boletín del mes de Noviembre de dicho año.

3.- Ahora bien, en relación con las acciones recibidas en custodia por los corredores de bolsa por encargo de sus mandantes o inversionistas, este Servicio impartió las instrucciones pertinentes, mediante las Resoluciones Exs. Nºs. 064 y 065, ambas de 1993, modificadas por Resol. Ex. Nº 7211, publicada en el Diario Oficial de 10 de Diciembre de 1998, cuyas instrucciones en detalle se impartieron por Circular Nº 81, de 1998 y Suplemento Operación Renta publicado en el Diario El Mercurio el día 18 de Diciembre de 1998.    

De acuerdo con las instrucciones precedentes, el mecanismo de incentivo al ahorro por las acciones en custodia que posean los corredores de bolsa, está diseñado para que la "Institución Receptora" sea la sociedad anónima abierta emisora de las acciones, cuya responsabilidad es informar al corredor como persona que figura en el registro de accionista como inversionista por dichas acciones, los Saldos de Ahorro Neto Positivo o Negativo que se determinen mediante el modelo de Certificado Nº 8 que se inserta en los instructivos antes señalados y enviar dicha información al SII mediante el Formulario Nº 1888; mientras tanto que el corredor de bolsa asume la responsabilidad de informar al inversionista titular de las acciones la información que le corresponde a cada uno de ellos, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la Institución Receptora (Sociedad Anónima), debiendo desglosar dicha información para poder cumplir con la citada obligación, para lo cual es imprescindible que el corredor debe llevar un exhaustivo control del movimiento que han tenido las acciones, de acuerdo a las instrucciones dadas por sus respectivos mandantes, información que debe comunicarse al titular de las acciones mediante el Certificado Nº 17 y al SII a través del Formulario Nº 1823, documentos transcritos también en los instructivos señalados anteriormente.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 1.474, del 16.04.1999

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos