RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 59º
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59º


Empresa argentina otorga a empresa chilena la representación no exclusiva para la comercialización de los productos de software – Convenio para evitar la doble tributación celebrado con Argentina – Concepto de regalía – Jurisdicción tributaria en el caso de las regalías – Software será explotado en Chile – Fuente productiva de la renta ubicada en Chile – Renta que se remesen se gravan en Chile – Impuesto Adicional.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la tributación a que estaría afecto el contrato cuya copia acompaña, a través del cual una empresa argentina otorga a una empresa chilena la representación no exclusiva para la comercialización de los productos de software definidos en el citado contrato, en todos sus ambientes y versiones para el área geográfica comprendida por la república de Chile.

2.- Sobre el particular, en primer término cabe señalar, que el Convenio celebrado con la República Argentina, publicado en el Diario Oficial el 7 de Marzo de 1986, tiene por objeto evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancia o beneficio y sobre el capital y el patrimonio.

Ahora bien, el citado Convenio en la letra i) del artículo 2º se refiere al término "regalía" como a "cualquier beneficio o retribución en dinero o en especie pagado por el uso o por el privilegio de usar derechos de autor, patentes, dibujos o modelos industriales, procedimientos o fórmulas exclusivas, marcas y otros bienes intangibles de similar naturaleza".

Por su parte, el artículo 9º del citado Convenio al regular expresamente la jurisdicción tributaria en el caso de las regalías, señala que ellas, "sólo serán gravables por el Estado Contratante en cuyo territorio se encontrare ubicada la fuente productora de las mismas"; entendiéndose por fuente productora en un Estado Contratante, conforme a lo preceptuado por la letra e) del artículo 2º del mencionado Convenio, -sin interesar la nacionalidad, el domicilio o la residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos-, los bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en un Estado Contratante, la realización en su territorio de cualquier acto o actividad y los hechos ocurridos dentro de sus límites susceptibles de producir ganancias, rentas o beneficios.

3.- En consecuencia, teniendo presente lo establecido por las normas legales citadas, y las obligaciones generadas por las partes en el contrato en virtud del cual se otorga el derecho a la comercialización de un software de una empresa Argentina, a cambio de lo cual dicha compañía percibirá una renta a título de derechos de autor, debe concluirse que atendido a que es en el territorio nacional (Chile) donde será explotado dicho software, es precisamente en este país donde se utilizará económicamente y, por consiguiente, en él se encuentra ubicada la fuente productora de la renta, correspondiendo gravar en dicho país las rentas que se remesen o paguen al contribuyente extranjero, y atendido a que los software se tratan de un sistema informático estandarizado, las sumas que se remesen al exterior por el derecho de uso de tales bienes, se gravan con el impuesto Adicional del inciso primero del artículo 59 de la Ley de la Renta, norma ésta que establece que se aplicará un impuesto del 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración; tributo que se aplica en calidad de único a la renta, y conforme a lo dispuesto por los artículos 74 Nº 4 y 79 de la ley del ramo, debe ser retenido por el pagador de la renta y declarado y pagado al Fisco dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al de su retención.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 1.524, del 21.04.1999

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos