RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 59º, Nº 2
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 66º


Interventor judicial – Rentas de bienes en litigio – Información al Servicio, de los ingresos, individualización y RUT del actual propietario de los bienes intervenidos – Comunicación al propietario para que incluya rentas en declaración anual que corresponda – Sin perjuicio de dar cuenta al Tribunal de dicho trámite.

1.- Por presentación del antecedente, solicita la opinión de este Servicio en cuanto a la siguiente situación: Un interventor judicial que administra una Galería Comercial cuyo dominio se encuentra en litigio entre dos partes, y cuyos ingresos se depositan mensualmente en depósitos a plazo en la cuenta corriente del Tribunal, ¿a qué nombre, bajo qué RUT debe pagar los impuestos que corresponda por concepto de impuesto a la renta en la actual operación año tributario 1999?

Señala que, con fecha 24 de noviembre de 1997 por resolución de la jueza titular de un Juzgado Civil de Santiago, en el juicio rol "XX", cuaderno de medida precautoria, fue designado interventor judicial del inmueble consistente en una Galería Comercial, inscrito a nombre del demandado.

En virtud de la administración que desempeña ha debido cobrar durante todo el año 1998 las rentas de arrendamiento de los diversos locales situados en la Galería Comercial, así como realizar las reparaciones necesarias de cargo del arrendador. El producto de las rentas, deducidos gastos y honorarios, se consigna mensualmente en depósitos en unidades de fomento a 90 días renovables a la orden del Juzgado Civil de Santiago.

De igual forma, durante el año 1998 debió pagar las contribuciones atrasadas y las correspondientes al año 1998.

Finalmente, expresa que siendo su obligación como interventor -administrador el pagar los impuestos que correspondan por los ingresos originados por las rentas de arrendamiento, es que se ve en la necesidad de consultar al Servicio de Impuestos Internos si estos impuestos los debe enterar en arcas fiscales a nombre del actual poseedor inscrito, quien es una de las partes en el juicio, o bien efectuar el pago bajo el RUT del Tribunal, toda vez que estos ingresos se encuentran devengados pero no percibidos por alguna de las partes del proceso, aquella que obtenga sentencia favorable, ya que siendo incierto el resultado de la litis, al momento se ignora quien será la parte que en definitiva perciba estos ingresos que actualmente se están acumulando en la forma ya descrita.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 66 de la Ley de la Renta, señala que los síndicos, depositarios, interventores y demás personas que administren bienes o negocios de empresas, sociedades o cualquier otra persona jurídica, deberán presentar la declaración jurada de estas personas en la misma forma que se requiere para dichas entidades. El impuesto adeudado sobre la base de la declaración prestada por el síndico, depositario, interventor o representante, será recaudado en la misma forma que si fuera cobrado a la persona jurídica de cuyos bienes tengan la custodia, administración o manejo.

3.- En consecuencia, y atendido lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, este Servicio concluye que en la situación planteada el interventor debe informar a este Servicio, a la Dirección Regional que corresponda al domicilio de la persona intervenida, el monto de los ingresos provenientes de los bienes o negocios sometidos a su intervención, con la individualización y Nº de RUT de la persona natural actual propietario de los bienes intervenidos, debiendo, además, comunicar a esta persona el monto de las rentas generadas por dichos bienes, para que las incluya en su declaración anual que le corresponda, sin perjuicio de dar cuenta al tribunal correspondiente de dicho trámite.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 1.526, del 21.04.1999

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos