RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART
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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 14º, LETRA A), Nº1, LETRA c)

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Concepto de patrimonio neto - En división de sociedades las rentas acumuladas se asignan sobre la base del patrimonio neto - Definición que ha dado el Servicio: total del Activo representado por inversiones efectivas (bienes o derechos) menos el Pasivo Exigible del contribuyente (deudas u obligaciones) - Concepto debe entenderse en el ámbito contable financiero.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que el artículo 14 letra A), Nº 1, letra c), de la Ley de la Renta, establece que en el caso de división de sociedades, las rentas acumuladas se asignan sobre la base del Patrimonio Neto que le corresponda a cada sociedad.

Agrega más adelante, que mediante el Oficio Nº 4026 del 13 de Noviembre de 1991, emitido por este Servicio se definió lo que se debe entender por Patrimonio Neto; total del activo representado por las inversiones efectivas (bienes o derechos) menos el pasivo exigible de la empresa o sociedad (deudas u obligaciones). Esta definición se reitera por Oficios Nºs. 3382 y 62 del 10 de Diciembre de 1998 y 11 de Enero de 1999, respectivamente.

Finalmente, expresa que no obstante la definición anterior, aún se presentan dudas respecto a la definición de Patrimonio Neto para la distribución de las utilidades tributarias acumuladas en el FUT, por lo que solicita aclarar si este concepto está asociado al Patrimonio Financiero o corresponde al Capital Propio Tributario, toda vez que al efectuar la partición patrimonial y del FUT, diferiría al utilizar uno u otro concepto de Patrimonio Neto (Financiero o Capital Propio Tributario).

En relación con lo anterior, solicita se señale si en el caso de división de sociedades, para distribuir las Utilidades Tributables, Exentas y No tributables que registre la sociedad a la fecha de la división, corresponde considerar la proporción del Patrimonio Neto Financiero o del Capital Propio Tributario, asignado a cada sociedad.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que la letra c) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, establece en su segundo punto seguido que "en las divisiones se considerará que las rentas acumuladas se asignan en proporción al patrimonio neto respectivo."

3.- Ahora bien, este Servicio efectivamente mediante los oficios que indica en su presentación, ha definido dicho concepto como el total del activo representado por inversiones efectivas (bienes o derechos) menos el pasivo exigible del contribuyente (deudas u obligaciones), y al no establecer la norma legal que contiene dicho concepto, éste debe entenderse como una expresión en el ámbito contable financiero, y no con un alcance tributario, ya que si el legislador hubiera querido que tal expresión se entendiera en este último aspecto lo hubiera establecido expresamente en la ley como ocurre con otras disposiciones legales cuando se refieren a conceptos tributarios.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 3.980, del 28.10.1999
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos