RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART
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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31, Nº 5 - CIRCULARES Nº 132 (1975) Y Nº 21 (1991) - MANUAL PARRAFO 6(12) 45.01 Y SUPLEMENTO 6(12)73, DE 16.12.1965.

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Vida útil de máquina usada - Depreciación acelerada - Instrucciones del Servicio para fijar vida útil de bienes usados - Puede asignarla el propio contribuyente o solicitar un pronunciamiento al S.I.I. - Bienes internados pueden acogerse al sistema de depreciación acelerada. (Art. 31º, Nº 5).

  1. Por E-mail indicado en el antecedente, señala que adquirió una máquina médica, una Gama Cámara para cintrigrafías, comprada usada en los EE.UU, año de fabricación 1991, ya que asi lo estipula la documentación de respaldo.
  2. En relación con lo anterior, consulta cuales serían los años de vida útil de la máquina según la clasificación del SII y la posibilidad de aplicar depreciación acelerada.

  3. En relación con lo consultado, cabe señalar en primer lugar, que este Servicio, respecto de los bienes usados ha establecido en sus instrucciones de tipo general, contenidas en el Manual Párrafo 6(12)45.01 y Suplemento 6(12)73, de fecha 16.12.65, que cuando se trate de bienes usados del activo inmovilizado, para los efectos de su depreciación, deberá fijárseles una vida útil, la cual deberá ser estimada en forma prudencial, considerando el estado de conservación o duración en que se encuentran los bienes a la fecha de su adquisición o internación.
  4. Ahora bien, de acuerdo a pronunciamientos anteriores emitidos sobre esta misma materia, la fijación de la vida útil a los referidos bienes puede ser asignada por el propio contribuyente, teniendo en consideración los parámetros anteriormente indicados, y también la vida útil que este organismo con anterioridad haya fijado a bienes de similar naturaleza y características, por ejemplo mediante Circulares Nºs. 132, de 1975 y 21, de 1991, especialmente acreditándose la duración o estado de conservación de los citados bienes con un informe técnico emitido por terceras personas, antecedente que deberá estar a disposición de las Unidades del Servicio para su verificación dentro de las facultades fiscalizadoras que éstas puedan ejercer.
  5. En el evento de que tales contribuyentes no estén en condiciones de fijar la vida útil a los mencionados bienes, necesariamente deberán solicitar un pronunciamiento a este Servicio, adjuntando los antecedentes técnicos que especifiquen las características del bien (informes técnicos de terceras personas que indiquen la duración probable de los bienes usados, catálagos del fabricante original traducidos al idioma español cuando corresponda y cualquier otro documento que se estime necesario), para que este Servicio pueda proceder a fijar la duración probable a los citados bienes usados.

  6. En cuanto a la segunda consulta formulada, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del Nº 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta, los bienes internados pueden acogerse al sistema de depreciación acelerada, ya que la norma legal antes aludida a este tipo de bienes no le exige la condición de nuevos.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 3.981, del 28.10.1999
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos