Home | Ley Renta -1999 RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31, Nº 5 - CIRCULARES Nº 132
(1975) Y Nº 21 (1991) - MANUAL PARRAFO 6(12) 45.01 Y SUPLEMENTO 6(12)73, DE 16.12.1965.
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Vida útil de máquina usada - Depreciación acelerada -
Instrucciones del Servicio para fijar vida útil de bienes usados - Puede asignarla el
propio contribuyente o solicitar un pronunciamiento al S.I.I. - Bienes internados pueden
acogerse al sistema de depreciación acelerada. (Art. 31º, Nº 5).
Por E-mail indicado en el antecedente, señala que adquirió una máquina médica, una
Gama Cámara para cintrigrafías, comprada usada en los EE.UU, año de fabricación 1991,
ya que asi lo estipula la documentación de respaldo.
En relación con lo anterior, consulta cuales serían los años de vida
útil de la máquina según la clasificación del SII y la posibilidad de aplicar
depreciación acelerada.
En relación con lo consultado, cabe señalar en primer lugar, que este Servicio,
respecto de los bienes usados ha establecido en sus instrucciones de tipo general,
contenidas en el Manual Párrafo 6(12)45.01 y Suplemento 6(12)73, de fecha 16.12.65, que
cuando se trate de bienes usados del activo inmovilizado, para los efectos de su
depreciación, deberá fijárseles una vida útil, la cual deberá ser estimada en forma
prudencial, considerando el estado de conservación o duración en que se encuentran los
bienes a la fecha de su adquisición o internación.
Ahora bien, de acuerdo a pronunciamientos anteriores emitidos sobre esta misma materia,
la fijación de la vida útil a los referidos bienes puede ser asignada por el propio
contribuyente, teniendo en consideración los parámetros anteriormente indicados, y
también la vida útil que este organismo con anterioridad haya fijado a bienes de similar
naturaleza y características, por ejemplo mediante Circulares Nºs. 132, de 1975 y 21, de
1991, especialmente acreditándose la duración o estado de conservación de los citados
bienes con un informe técnico emitido por terceras personas, antecedente que deberá
estar a disposición de las Unidades del Servicio para su verificación dentro de las
facultades fiscalizadoras que éstas puedan ejercer.
En el evento de que tales contribuyentes no estén en condiciones de
fijar la vida útil a los mencionados bienes, necesariamente deberán solicitar un
pronunciamiento a este Servicio, adjuntando los antecedentes técnicos que especifiquen
las características del bien (informes técnicos de terceras personas que indiquen la
duración probable de los bienes usados, catálagos del fabricante original traducidos al
idioma español cuando corresponda y cualquier otro documento que se estime necesario),
para que este Servicio pueda proceder a fijar la duración probable a los citados bienes
usados.
En cuanto a la segunda consulta formulada, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto
por el inciso segundo del Nº 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta, los bienes
internados pueden acogerse al sistema de depreciación acelerada, ya que la norma legal
antes aludida a este tipo de bienes no le exige la condición de nuevos.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio Nº 3.981, del 28.10.1999
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos |