Home | Ley Renta -1999 RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 31º, Nº 5 - CIRCULARES NºS. 132, DE 1975 Y 61, DE 1978. _____________________________________________________________________________ Fijación de años de vida útil de bienes del activo inmovilizado - Instrucciones del S.I.I. de carácter general, circulares Nºs. 132 y 61 - Procede fijar vida útil de bienes para efectos de depreciación tributaria. 1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, se traslada a esta Dirección Nacional la presentación de la Compañía Nacional de Teléfonos, quién basada en los antecedentes de hecho y de derecho que expresa en su escrito y en algunos informes técnicos y pronunciamientos e instrucciones emitidas por este Servicio, solicita se apruebe la vida útil que propone para los bienes que conforman su activo inmovilizado, requiriendo además que ésta tenga una aplicación a contar del año comercial 1999, con efecto en el Año Tributario 2000. 2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que de acuerdo a lo dispuesto por el Nº 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta, corresponde a esta Dirección Nacional la fijación de los años de vida útil normal de los bienes que conforman el activo inmovilizado de las empresas para los efectos de su depreciación tributaria, mediante normas de carácter general aplicable a todos los contribuyentes. Dicha facultad esta Dirección la ha ejercido a través de diversas instrucciones y pronunciamientos, específicamente mediante las Circulares Nºs. 132, de 1975 y 61, de 1978, considerando para tales fines los años de vida útil o duración probable de los bienes. 3.- Por lo tanto, y de acuerdo a lo antes expresado, y basado en las instrucciones y pronunciamientos ya emitidos sobre la materia, y como se señaló anteriormente son de carácter general aplicable a todos los contribuyentes, esta Dirección teniendo en cuenta los propios antecedentes técnicos proporcionados por la empresa recurrente, y específicamente las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 132, de 1975 y 61, de 1978, y Oficio Nº 2.816, de fecha 9 de Agosto de 1994, procede a fijar la siguiente vida útil normal a los bienes de la empresa peticionaria para los efectos de su depreciación tributaria.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
Oficio Nº 4.032, del 03.11.1999 |