Home | Ley Renta -1999 RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 17º Nº 8, LETRA b) Y
ART.3º Valor de adquisición de las acciones producidas del canje de
ADRs - Base para determinar impuesto a la ganancia de capital en Chile - Régimen
tributario aplicable a las operaciones con ADRs (Oficio Nº 0324, de 1990) - Venta es
efectuada en una fecha anterior a su canje - Hecho desincentiva participación de
inversionistas extranjeros y perjudica liquidez de la acción en mercado bursátil -
Incorporación de texto propuesto en los contratos de depósito - Se acepta como valor de
canje el que las partes acuerden en el contrato de depósito - Se puede incorporar texto
cuando valor de referencia conste en una fecha anterior a la del registro del traspaso de
la acción
Por otra parte, señala, las
mismas empresas han indicado en sus respectivos prospectos de emisión que la conversión
de ADRs en acciones y la inmediata venta de tales acciones a un precio no mayor al
establecido en el Contrato de Depósito no generará ganancia sujeta al impuesto en Chile.
Sin embargo, dicha definición no considera el hecho que las operaciones que dan origen al
canje se realizan en su mayoría el segundo día hábil anterior a éste, puesto que la
liquidación en bolsa es a los dos días hábiles de realizada la transacción. Esta
diferencia entre el día de la transacción y el día del canje, concluye, hace que cuando
los títulos fluctúan a la baja, el precio de canje sea inferior al precio de venta de
las acciones, generándose una ganancia de capital inexistente. A modo de ejemplo señala
que en una operación de arbitraje entre Nueva York y Santiago, ocurriría que el día 5
de Octubre el arbitrador compra ADRs en la Bolsa de Nueva York y vende acciones en la
Bolsa de Comercio de Santiago a $ 100, efectuando el canje el día de liquidación de la
operación que corresponde al día 7 de Octubre, donde el precio de referencia es $ 95,
puesto que el mercado ha fluctuado a la baja. Lo anterior genera una base tributaria para
el impuesto a la ganancia de capital de $ 5, por acción y, sin embargo, no ha habido tal
ganancia en Chile. Finalmente expresa que la
mencionada situación genera incertidumbre al momento de realizar estas operaciones y
fijar los precios de arbitraje, desincentivando la participación de inversionistas
extranjeros y, por consiguiente, contribuyendo a perjudicar la liquidez de la acción en
el mercado bursátil. En su presentación
complementaria de 09.08.99, con el objeto de subsanar el problema planteado, y concordante
con lo señalado por este Servicio en el Nº 5 del Oficio Ordinario Nº 324, de enero de
1990, en el que se permite fijar para efectos del valor de adquisición que se le debe
asignar a las acciones que provienen de un canje, aquél que las partes acuerden en el
Contrato de Depósito, y considerando que un importante número de compañías ya
estableció que para estos efectos se considera como precio de canje, y por lo tanto, como
valor de adquisición "el valor más alto registrado en la Bolsa de Comercio el día
del canje", consulta la opinión de este Servicio en el sentido de si existiría
inconveniente que a continuación de la frase antes mencionada, se incorpore en los
Contratos de Depósitos, un texto cuyo tenor sería el siguiente: "No obstante lo
anterior, en caso que dichas acciones sean enajenadas por el respectivo tenedor de ADR en
una Bolsa de Valores de la República de Chile, ya sea en la misma fecha en que el
correspondiente traspaso de acciones se inscriba en el Registro de Accionistas del emisor
o dentro de los dos días hábiles anteriores a dicha fecha, el precio de adquisición de
dichas acciones locales será el precio registrado en la correspondiente factura emitida
por el corredor de bolsa que intervino en la respectiva operación de venta."
3. Ahora bien, en relación con su
consulta en orden a si en opinión de este Servicio existiría inconveniente que
continuación de la frase que indica se incorpore en los Contratos de Depósito el texto
que propone en su presentación complementaria, cabe expresar que desde el punto de vista
tributario, no existiría impedimento para la incorporación del texto propuesto en la
medida que el valor de referencia siempre conste en una a fecha anterior a la del registro
del traspaso de la acción. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY Oficio Nº 3.708, del 01.10.1999 |