RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART
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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 2º Nº 2, ART. 8º - ART. 20º, NºS. 3, 4 Y 5 DE LA LEY DE LA RENTA


Tributación que afecta al servicio de soporte prestado a clientes usuarios de los software comercializados por empresa - Servicio comprende: asesoría telefónica o vía internet sobre forma de operar los software y configuración de equipos y redes en domicilio de cliente - Conceptos - Servicio prestado se clasifica en el Art. 20 Nº 5 de la Ley de la Renta - No está gravado con IVA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de soporte prestado a sus clientes, usuarios de los software comercializados por la empresa.

Expone que la sociedad se dedica a la producción y comercialización de software, y se encuentra estudiando la implementación de un servicio de apoyo a los clientes usuarios de los señalados software, el cual tendrá un pequeño costo mensual.

El referido servicio comprende: asesorar telefónicamente o vía Internet a los clientes que consulten sobre la forma correcta de operar los software o respecto de la configuración de los equipos en que serán instalados dichos software, así como también prestar servicios de configuración de equipos y redes en el domicilio del cliente.

2.- El artículo 8º, del D.L. Nº 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado a las ventas y a los servicios.

A su vez, el artículo 2º, Nº 2, del referido texto legal define al servicio como: " la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs 3 ó 4, del Artículo 20º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta".

3.- De las normas legales mencionadas, cabe concluir que el servicio prestado por la ocurrente no se clasifica dentro de las actividades mencionadas en el artículo 20º, Nº 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino que en el Nº 5, del mencionado texto legal, no encontrándose por tanto gravado con el impuesto al valor agregado.

 

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR


Oficio Nº 4.561, del 16.12.1999
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos