Home | Ventas y Servicios - 1999 VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 2º Nº 2, ART. 8º - ART. 20º, NºS. 3, 4 Y 5 DE LA LEY DE LA RENTA Tributación que afecta al servicio de soporte prestado a clientes usuarios de los software comercializados por empresa - Servicio comprende: asesoría telefónica o vía internet sobre forma de operar los software y configuración de equipos y redes en domicilio de cliente - Conceptos - Servicio prestado se clasifica en el Art. 20 Nº 5 de la Ley de la Renta - No está gravado con IVA. 1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de soporte prestado a sus clientes, usuarios de los software comercializados por la empresa. Expone que la sociedad se dedica a la producción y comercialización de software, y se encuentra estudiando la implementación de un servicio de apoyo a los clientes usuarios de los señalados software, el cual tendrá un pequeño costo mensual. El referido servicio comprende: asesorar telefónicamente o vía Internet a los clientes que consulten sobre la forma correcta de operar los software o respecto de la configuración de los equipos en que serán instalados dichos software, así como también prestar servicios de configuración de equipos y redes en el domicilio del cliente. 2.- El artículo 8º, del D.L. Nº 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado a las ventas y a los servicios. A su vez, el artículo 2º, Nº 2, del referido texto legal define al servicio como: " la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs 3 ó 4, del Artículo 20º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta". 3.- De las normas legales mencionadas, cabe concluir que el servicio prestado por la ocurrente no se clasifica dentro de las actividades mencionadas en el artículo 20º, Nº 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino que en el Nº 5, del mencionado texto legal, no encontrándose por tanto gravado con el impuesto al valor agregado.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR
Oficio Nº 4.561, del 16.12.1999 |