VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ART

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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ART. 2 Nº 1 Y 3

Venta de opción por parte del propietario de un automóvil de alquiler inscrito en registro municipal de taxis colectivos a fin de reemplazar el automóvil por uno de fabricación más reciente - Impuesto al Valor Agregado - Afecta a la venta de bienes corporales muebles o a la transferencia del dominio de estos bienes que realice el propietario que tenga la calidad de vendedor habitual de ellos - Venta de opción no versa sobre un bien corporal sino uno incorporal - Opción: acto administrativo de reemplazo en una nómina del registro municipal de un vehículo por otro - No se da el hecho gravado venta.

1.- Una Dirección Regional traslada una consulta que le ha sido formulada por un Alcalde, para que se le informe acerca de la eventual incidencia del impuesto al valor agregado, en la venta de la opción del propietario de un automóvil de alquiler inscrito en el registro municipal de taxis colectivos, a reemplazo por uno de fabricación más reciente.

Manifiesta que ha sido requerido por la Oficina Regional de la Contraloría General de la República, para enmendar algunas anomalías en que se habría incurrido en la inscripción de automóviles de alquiler en los referidos registros municipales, abiertos por disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La revisión de antecedentes incluye la de la venta de la opción al reemplazar el automóvil así inscrito, por uno de fabricación más reciente, venta que consulta si está afecta al impuesto al valor agregado.

2.- Por disposición del artículo 2º, Nºs 1º) y 3º), del Decreto Ley Nº 825, de 1974, el impuesto al valor agregado afecta –en lo que concierne a esta consulta- a la venta de bienes corporales muebles, a la transferencia del dominio de esos bienes, que realice su propietario que tenga la calidad de vendedor habitual de ellos.

En la especie, la referida venta no versaría en un bien corporal, sino en uno incorporal –el mero acto administrativo de reemplazar un automóvil en la nómina de registro municipal de taxis colectivos- y, por consiguiente, esa venta no constituiría hecho gravado con el impuesto al valor agregado.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio Nº 3.332, del 02.09.1999
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos