VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ART

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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ART. 2º Nº 2 Y 8º - ART. 20º, Nº 3 DEL DECRETO LEY Nº 824 - ART. 3º Nº 7 DEL CODIGO DE COMERCIO

Situación tributaria de los servicios de vigilancia proporcionados por una empresa externa a Municipalidades - Impuesto al Valor Agregado afecta a ventas y servicios (Art. 8º) - Concepto de servicio (Art. 2º Nº 2) - Ejercicio de actividades comprendidos en Nºs. 3 y 4 del Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Rentas del comercio se encuentran dentro de las rentas clasificadas en el Art. 20 Nº 3 - Son actos de comercio los efectuados por empresas de suministros (Art. 3º Nº 7 del Código de Comercio) Concepto de suministro (Diccionario Real Academia) - Término suministro no está limitado por ley sólo a los bienes también incluye los servicios - Servicios de vigilancia por empresa externa se clasifican en el Art. 20º Nº 3 de la Ley de la Renta y quedan afectos al Impuesto al Valor Agregado.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta si los servicios de vigilancia proporcionados a esa Municipalidad por una empresa externa, se encuentran gravados con el impuesto al valor agregado.

2.- El artículo 8º, del D.L. Nº 825, de 1975, grava con el impuesto al valor agregado a las ventas y a los servicios.

Por su parte el artículo 2º, Nº2, del mismo cuerpo legal define servicio como: "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs 3 y 4, del artículo 20º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta".

A su vez, el artículo 20º de dicho cuerpo legal, incluye dentro de las rentas clasificadas en su Nº 3, a las rentas del comercio.

Por otra parte, el artículo 3º del Código de Comercio en su Nº 7, dispone que son actos de comercio los efectuados, entre otras, por "las empresas de suministros".

3.- Al respecto, el Diccionario de la Lengua Española, define el término "suministro", como la acción y efecto de suministrar. A su vez, el mismo texto define el término "suministrar", como "proveer a uno de algo que necesita".

De tal manera que, al no encontrarse el término suministro limitado por la ley, ni estar referida la norma legal exclusivamente al suministro de bienes , debe entenderse en su sentido más amplio, incluyéndose en él, tanto el suministro de bienes como de servicios.

4.- En consecuencia, cabe concluir que los servicios de vigilancia prestados a esa Municipalidad por una empresa externa, se clasifican en el artículo 20, Nº 3, de la Ley de la Renta por tratarse de un suministro de servicios, quedando por tanto gravados con el impuesto al valor agregado, conforme al artículo 2º, Nº 2, del D.L. Nº 825.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 3.281, del 30.08.1999
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos