VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ART

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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ART. 8º, LETRA g)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al arrendamiento de un inmueble construido especialmente para ser arrendado a otra sociedad cuyo giro es la explotación de supermercados - Afecto a impuesto el arrendamiento, subarrendamiento, etc. de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial y de los establecimientos de comercio - Inmueble cuenta con elementos descritos, se encuentra especialmente acondicionado con instalaciones que permiten realizar una actividad comercial - Afecto a IVA arrendamiento de inmuebles con instalaciones.

 

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto del impuesto al valor agregado que grava al arrendamiento de un inmueble construido especialmente para ser arrendado a una sociedad cuyo giro es la explotación de supermercados.

Expone que una sociedad anónima mandó construir un inmueble para entregarlo en arrendamiento a otra sociedad cuyo giro es la explotación de supermercados. Con tal objeto, en la construcción del inmueble se obedecieron especificaciones solicitadas por la arrendataria tendientes a cumplir con los standares corporativos y con el desarrollo de su giro propio.

Las instalaciones con las cuales estará equipado el inmueble en cuestión son: una losa de cemento reforzado para carga y descarga, ramplas para camiones, estacionamientos públicos, una red de luminarias exteriores, una red de extinción de incendios, puertas de escape y seguridad, un sistema de agua potable y alcantarillado, veinte unidades de mobiliario del tipo mesones para check out, entre otras.

2.- El artículo 8º, letra g), del D.L. Nº 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.

3.- Al respecto, esta Superioridad estima que el inmueble que se pretende entregar en arrendamiento y que cuenta con los elementos ya descritos, se encuentra especialmente acondicionado con instalaciones que permiten realizar una actividad comercial.

En consecuencia, el arrendamiento de dicho inmueble se encuentra especialmente gravado con impuesto al valor agregado conforme al artículo 8º, letra g), del D.L. Nº 825.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio Nº 3.331, del 02.09.1999
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos