VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ART

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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ART. 12º, LETRA E, Nº 17.

Exención del Impuesto al Valor Agregado por servicios prestados a turistas extranjeros pagados por un tercero - Exención del Impuesto al Valor Agregado a ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el S.I.I. con motivo de servicios prestados a turistas sin domicilio ni residencia en Chile - Alcance de la exención: Servicios de hotelería tales como alojamiento servicio de comidas y bebidas, etc. - Cancelación en moneda extranjera - Registro de la empresa hotelera ante el S.I.I. - Documentación de prestaciones exentas del IVA - Requisito de la factura de exportación - Pago en moneda extranjera puede efectuarse por cualquier persona para los efectos de que opere la exención.

1.- El señor Cesar Gómez Viveros, Director Nacional de Turismo, solicita a esta Superioridad se señale si el Servicio Nacional de Turismo puede acogerse al beneficio de la exención del impuesto al valor agregado, por servicios que se prestará a turistas extranjeros, en caso que indica.

Señala el Sr. Director, que entre los días 25 y 30 de Septiembre próximo se efectuará en Santiago la XIII Reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial de Turismo (O.M.T.).

Agrega que, según acuerdo suscrito entre esa Organización y el Gobierno de Chile, le corresponderá al Servicio Nacional de Turismo la organización de dicho evento, obligándose el Gobierno de Chile, entre otras materias, al pago de alojamiento de los miembros de la O.M.T., que participen en esa reunión.

Finalmente señala que al parecer se cumplirían los requisitos legales para que opere la exención de IVA, a las empresas hoteleras que presten dichos servicios, aún en caso que sea el Servicio Nacional de Turismo quien pague los alojamientos a los miembros de la O.M.T.

2.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 12, letra E Nº 17, del D.L. Nº 825, de 1974, se encuentran exentos del impuesto al valor agregado, los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.

3.- Cabe tener presente que la referida exención beneficia a los servicios de hotelería, tales como, alojamiento, servicio de comidas y bebidas, lavandería, teléfono, prestados por empresas hoteleras registradas ante este Servicio, a sus pasajeros extranjeros que no tengan domicilio ni residencia en Chile y los que deberán ser cancelados en moneda extranjera.

Al tenor de la normativa vigente sobre la materia, la empresa hotelera que se encuentra registrada para estos efectos ante el Servicio de Impuestos Internos, y que haya prestado servicios de su rubro a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile, ha de documentar esas prestaciones exentas del IVA efectuadas al pasajero, en una "Factura de Exportación" expresada en moneda extranjera en la que debe acreditar la calidad de turista con la que ingresó al país la persona extranjera identificada.

En esa "Factura de Exportación" debe especificarse la identificación y calidad de extranjero del turista correspondiente.

Cumpliéndose con los requisitos mencionados precedentemente, este Servicio ha resuelto que el pago en moneda extranjera puede ser hecho, indiferentemente, por cualquier persona.

4.- De lo expuesto aparece que, en el caso en consulta, aún cuando los servicios de Hotelería sean pagados por ese Servicio, gozan de la exención contenida en el artículo 12 Nº 17 del D.L. 825, en la medida en que se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo precedente.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio Nº 3.282, del 30.08.1999
Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos