VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ART

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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ART. 13º, Nºs 6 Y 7, 23º, Nº 2.

Impuesto al Valor Agregado a medicamentos incluidos en prestaciones de salud cancelados mediante un sistema de pago denominado PAD (Pago Asociados A Diagnóstico) y utilización como crédito fiscal del impuesto soportado en su adquisición - Sistema PAD: Conjunto de prestaciones que permiten resolver en forma integral un diagnóstico o patología - Valor de prestaciones es único: No hay derecho a recargos - Valor prestaciones abarca otras atenciones posteriores - Liberados del IVA los servicios que presten a terceros el Fondo Nacional de Salud y Servicios de Salud (Art. 13 Nº 6) - Exención del IVA a personas naturales o jurídicas que sustituyan al Fondo Nacional de Salud y a los Servicios de Salud en prestación de los beneficios (Art. 13 Nº 7) - Improcedencia de crédito fiscal en importación o adquisición de bienes o utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados, operaciones exentas o que no guardan relación con la actividad del vendedor - Prestaciones efectuadas por terceros y financiadas con bonos Fonasa a través de sistema PAD en caso de sustitución por contrato o autorización por el Fondo Nacional de Salud se encuentran exentos de IVA (Art. 17 Nº 7) - Límite exención: Monto del bono - Medicamentos incluidos forman parte del servicio total financiado por FONASA y esta exento del IVA - Impuesto IVA soportado por prestadores al adquirir medicamentos, bienes o en la utilización de servicios y que destinen a los prestaciones médicas no da derecho a crédito (Art. 23 Nº 2) por que se afectan a una operación exenta del Impuesto al Valor Agregado.

 

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado que afecta a los medicamentos que se incluyen en las prestaciones de salud canceladas mediante un sistema de pago denominado PAD (Pago Asociado a Diagnostico) y la utilización como crédito fiscal del impuesto soportado al adquirir dichos medicamentos.

En normas técnico administrativas adjuntas a la presentación se establece que el sistema de Pago Asociado a Diagnóstico (PAD), es el conjunto de prestaciones que permiten resolver en forma integral un diagnóstico o una patología determinada.

El valor de dichas prestaciones canceladas mediante este sistema de pago es único, no tiene derecho a recargo horario y no se ve afectado por el grupo de inscripción del prestador.

Además este valor considera tanto la resolución de la patología propia de este paquete, como también las complicaciones derivadas de ella y el tratamiento de las lesiones iatrogénicas que se produzcan.

De este modo el precio del PAD incluye: honorarios de todo el equipo profesional, los valores de los días cama y el derecho a pabellón (incluidas las diferencias señaladas en el Art. 53º, del D.S. 369/85, del Ministerio de Salud), los medicamentos e insumos utilizados durante la hospitalización, todas las prestaciones necesarias para resolver integralmente la patología correspondiente al PAD y la atención integral hasta 15 días después del egreso del paciente, de las lesiones iatrogénicas y de las complicaciones derivadas directamente de la resolución de la patología propia del PAD, incluyendo diagnóstico, tratamiento y hospitalización necesaria para esta atención.

2.- El artículo 13º, Nº 6, del D.L. Nº 825, de 1974, establece que se encuentran liberadas del impuesto al valor agregado por los servicios que presten a terceros, entre otras instituciones, el Servicio Médico Nacional de Empleados y el Servicio Nacional de Salud, los cuales deben entenderse referidos actualmente al Fondo Nacional de Salud y a los Servicios de Salud.

A su vez, el Nº 7, del señalado artículo exime del tributo en comento, a las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización sustituyan a las instituciones mencionadas en el párrafo anterior, en la prestación de los beneficios establecidos por Ley.

Por otra parte, el artículo 23º, Nº2, dispone que: "No procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por esta Ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor".

3.- Sobre el particular, cabe manifestar, que las prestaciones efectuadas por terceros y financiadas con bonos Fonasa mediante el sistema de pago asociado a diagnóstico (PAD), en virtud de un contrato o una autorización entre el prestador y Fonasa, se encuentran exentas de impuesto al valor agregado, según lo dispuesto por el artículo 13º, Nº 7, del D.L. Nº 825, hasta el monto que cubra el bono respectivo.

Los medicamentos consumidos en dichas prestaciones forman parte del servicio total financiado por FONASA y exento del impuesto al valor agregado en los mismos términos señalados en el párrafo anterior.

Ahora bien, el impuesto soportado por los prestadores de la atención al adquirir medicamentos u otro tipo de bienes, como así también al utilizar servicios destinados a este tipo de prestaciones médicas, no da derecho a crédito fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 23º, Nº2, del D.L. Nº 825, por tratarse de adquisiciones o utilización de servicios, según sea el caso, que se afectan a una operación exenta de impuesto al valor agregado.

 

JAVIERETCHEBERRYCELHAY
DIRECTOR

Oficio Nº 3.436, del 13.09.1999
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos