VENTAS Y SERVICIOS- NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS- ART

Home | Ventas y Servicios - 1999

VENTAS Y SERVICIOS- NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS- ART. 13º Nº 7, 8 Y 2º, Nº 2 DEL DECRETO LEY 825 - ART. 20º, Nº 3 DEL DECRETO LEY 824, DE 1974 Y ART. 3º Nº 7 DEL CODIGO DE COMERCIO

 

Aplicación de exención del Art. 13º Nº 7 a empresa externa por atención de beneficiarios con derecho al sistema de salud pública - Impuesto al valor agregado afecta a servicios cuando ellos provienen de actividades clasificadas en el Art. 20 Nº 3 ó 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Art. 8 en relación al 2 Nº 2) - Dentro de las rentas clasificadas en el Nº 3 del Art. 20 de la Ley de la Renta se encuentran las rentas del comercio - Actos de comercio (Art. 3 Nº 7 del Código de Comercio) - Son actos de comercio los realizados por empresas de suministros - Termino suministro no está limitado por ley - El término suministro incluye tanto los bienes como servicios - Servicio prestado por una empresa externa al Servicio de Salud consistente en poner a disposición de éste el personal para el desarrollo de sus labores se clasifica en el Art. 20 Nº 3 del D.L. 824 y queda gravado con el Impuesto al Valor Agregado - No procede exención del Art. 13 Nº 7, ya que empresa externa no sustituye al Servicio de Salud en prestación de servicios sino que proporciona el personal a cambio de una suma de dinero - El Servicio de Salud es quien ejecuta las prestaciones.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual traslada una presentación del Director del Servicio de Salud de Valdivia, quien expone que en razón de no disponer el Hospital Clínico Regional de Valdivia del personal necesario para atender la demanda de los usuarios del sistema de salud en determinadas especialidades, ha debido convenir con una empresa externa la contratación de servicios médicos y de enfermería, lo cual implica que dicha empresa asume, por mandato del Servicio de Salud Valdivia, la atención de los beneficiarios que tienen derecho al sistema de salud público.

Manifiesta que a su juicio, por las características de este servicio, la empresa prestadora estaría exenta del Impuesto al Valor Agregado por los servicios que le preste al Hospital por este concepto, conforme a lo establecido en el Art. 13º, Nº 7, del D.L. Nº 825, por lo que solicita un pronunciamiento al respecto.

2.- El artículo 8º, en concordancia con el artículo 2º, Nº 2, del D.L. Nº 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado a los servicios, siempre que provengan del ejercicio de actividades clasificadas en el artículo 20º, Nº 3 o 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A su vez, el artículo 20º, del mencionado texto legal, incluye dentro de las rentas clasificadas en su Nº 3, a las rentas del comercio.

Por otra parte el artículo 3º, Nº 7, del Código de Comercio, dispone que son actos de comercio los efectuados, entre otras, por las "empresas de suministros".

Ahora bien, al no encontrarse el término suministro limitado por la ley, ni referirse la norma legal exclusivamente al suministro de bienes, debe entenderse en su sentido más amplio, incluyéndose en él tanto el suministro de bienes como de servicios.

3.- Por lo tanto, cabe manifestar a usted que de acuerdo a las normas señaladas, el servicio prestado por una empresa externa, al Servicio de Salud Valdivia, consistente en poner a disposición de éste el personal necesario para el desarrollo de sus labores, se clasifica en el artículo 20, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta por tratarse de un suministro de servicios, quedando en consecuencia gravado con el impuesto al valor agregado de acuerdo al artículo 2º, Nº 2, del D.L. Nº 825.

No procede la exención del artículo 13º, Nº 7, del D.L. Nº 825, pues la empresa externa no sustituye al Servicio de Salud Valdivia en la prestación de los beneficios establecidos por Ley, sino que, como se señala en el párrafo anterior, sólo le suministra el personal necesario a cambio de una suma de dinero, para que en definitiva sea el propio Servicio de Salud, a través de sus hospitales, quien ejecute las prestaciones de salud que le son propias.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 3.280, del 30.08.1999
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos