Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto... N° 158 de 1999
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Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra m) – Ley n° 18.211, art. 11°. OFICIO N°158 de 21 de enero de 1999

Venta de bienes corporales muebles  del  activo  fijo -antes de doce meses desde su adquisición- que fueron importados a zona franca de extensión pagando el impuesto del artículo  11º  de  la Ley Nº l8.211.


La XXX  Dirección Regional traslada una consulta relativa a la tributación que afecta a la venta -en zona franca de extensión y antes de transcurridos doce meses de su adquisición- de camionetas y maquinaria que el vendedor registró en su activo fijo, habiéndolas importado allí pagando el impuesto del artículo 11º de la Ley Nº 18.211.

            El consultante manifiesta que, a su juicio, a ese vendedor debería rechazársele el uso del crédito fiscal equivalente al  impuesto del artículo 11º de la Ley Nº 18.211, soportado al importar los bienes, y no aplicar en la especie el impuesto al valor agregado, según lo establece el artículo 8º, letra m), del Decreto Ley Nº 825, de 1974.

2.-        El artículo 11º de la Ley Nº 18.211 dispone en lo pertinente:      

            "Art. 11º.- La importación de mercancías extranjeras a las "zonas francas de extensión estará afecta al pago de un "impuesto único de...(tasa en disminución, inferior a 6%)... "sobre el valor CIF de dichas mercancías, el que ingresará a "rentas generales de la nación."

            "...............................................

            "...............................................

            "Los contribuyentes establecidos en las Zonas Francas de "Extensión, que se rijan por las normas del impuesto del "Título II del decreto ley Nº 825, de 1974 (IVA) podrán "recuperar también como crédito fiscal, el impuesto "establecido en este artículo que hayan pagado por la "importación de mercancías extranjeras, sujetándose para estos "efectos a lo dispuesto en el citado decreto ley en lo que sea "pertinente."

            El artículo 8º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, determina por su parte, en su letra m), en lo que concierne a esta consulta:

            "Art.8º.- El impuesto de este Título (IVA) afecta a las ventas "y servicios. Para estos efectos serán consideradas también "como ventas....: 

 

            "..............................................

            "m) La venta de bienes corporales muebles....que realicen las "empresas antes de doce meses contados desde su adquisición y "no formen parte del activo realizable efectuada por "contribuyentes que, por estar sujetos a las normas de este "Título (IVA), han tenido derecho a crédito fiscal por la "adquisición... de dichos bienes."

3.-        Al tenor de las disposiciones parcialmente transcritas, aparece indudable que la venta -en zona franca de extensión- de los bienes del rubro adquiridos, por importación, menos de doce meses antes y registrados en su activo fijo por un contribuyente del IVA que, como tal, hizo uso del crédito fiscal respectivo, se encuentra gravada con el impuesto al valor agregado.

            La diferencia en la tasa del crédito usado, respecto de la del impuesto que debe gravar a esa venta, en nada afecta a la aplicación del IVA que habrá de ser soportado por el comprador de los bienes, en tanto el tributo del artículo 11º de la Ley Nº l8.211 fue soportado por el vendedor de ellos.

            El rechazo del uso -antes de la venta del bien del activo fijo- de ese crédito sería improcedente, dado su establecimiento por una norma legal. 

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio Nº158, del 21.01.1999
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirecto