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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS – ART. 23º, D.S. Nº 2.940, DE HACIENDA, DE 1965

 

IVA en venta de suministros efectuados a la ESO (European Southern Observatory) – Franquicias tributarias de que goza la E.S.0. (D.S. Nº 2.940, de Hacienda, de 26.10.65) – ESO exenta de IVA por adquisición de bienes o utilización de bienes o utilización de servicios para su infraestructura y operación de sus observatorios – Exención del Impuesto de la ley Nº 18.502, Art. 6º, letra b (compra petróleo diesel) para operación de sus observatorios – Solicitud de devolución de impuestos IVA en caso de no hacer valer exención en adquisición de bienes o utilización de servicios – No existe derecho a crédito fiscal por la importación, adquisición de bienes o utilización de servicios se afecten a hechos no gravados, operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del contribuyente – Crédito fiscal proporcional en caso de importación o adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a operaciones gravadas y exentas o no gravadas – El proveedor que venda bienes a ESO para su uso y destinación amparados a franquicia del D.S. 2.940, carece de derecho a crédito fiscal por sus adquisiciones ya que serán afectadas a operaciones exentas del IVA – Uso crédito fiscal proporcional cuando realice operaciones afectas al IVA y no sea posible identificar claramente los bienes que destinará a uno y otro tipo de operación.

 

 

acerca de la exención del impuesto al valor agregado a las ventas efectuadas al European Southern Observatory.

1.- Se ha remitido a esta Dirección la presentación del antecedente, en la que se consulta

Específicamente desea saber si las ventas efectuadas a esa organización, exentas del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo establecido por D.S. Nº 2940, de 1965, del Ministerio de Hacienda y no por la Ley del IVA, esto es por el D.L. Nº 825, de 1974, se consideran ventas exentas para el cálculo del crédito fiscal proporcional.

 

Asimismo desea saber acerca de la vigencia de la referida liberalidad .

Finalmente expone que las dudas nacen de las siguientes observaciones:

 

  1. Estas organizaciones (observatorios) tienen garantías y franquicias especiales, son instituciones extranjeras instaladas en Chile, con territorio propio, con características parecidas a embajadas, luego no se trata de clientes nacionales.
  2. Por otro lado el Fisco se hace cargo del tributo del IVA si éste fuese pagado por esa organización (devolución).

 

Por tal razón, estima que estas ventas exentas no deben formar parte del cálculo de la proporcionalidad del impuesto al valor agregado, pues de hacerlo, el contribuyente que factura estaría pagando el referido tributo, que por ley se hace cargo el Fisco.

 

2.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud., que el D.S. Nº 2940, de 26-10-65, del Ministerio de Hacienda, publicado en el diario oficial de 2-12-65, modificado por los Decretos Supremos, del mismo Ministerio, Nº 455 de 8-9-84; Nº 25 de 17-1-85 y Nº 351 de 10-4-89, declara cuales son las franquicias tributarias de que goza la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral "ESO" .

 

En su art. 2º declara que la referida Organización estará exenta del Impuesto establecido en el Título II del decreto ley Nº 825, de 1974, por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios. De igual beneficio gozará la Organización respecto del Impuesto establecido por la letra b) del artículo 6º, de la Ley Nº 18.502, que grava a las compras de petróleo diesel y que destine a la operación de sus observatorios.

 

Con todo, la Organización podrá solicitar la devolución de los impuestos referidos en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida en este número.

 

El gasto fiscal que represente la devolución señalada precedentemente se imputará al ítem 50-01-01-03-93.002 "Devolución de otros impuestos", de la Ley de Presupuesto vigente.

 

La referida liberalidad se encuentra plenamente vigente.

 

3.- Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. Nº 825, de 1974, los contribuyentes del impuesto al valor agregado:

  1. Tienen derecho a un crédito fiscal por el impuesto recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios o en el caso de las importaciones, el impuesto pagado por la importación, que se afecte a operaciones gravadas.
  2. No tienen derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por la ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del contribuyente.
  3. Tienen derecho a un crédito fiscal calculado proporcionalmente respecto de la importación o adquisición de bienes o de la utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas o no gravadas.

4.- Ahora bien, al tenor de las normas transcritas, en el evento de que el recurrente adquiera bienes de suministros para destinarlos a la venta al European Southern Observatory, para su uso y destinación amparados por la franquicia establecida en el D.S. Nº 2940 de 1965, tales adquisiciones no darán derecho a crédito fiscal, ya que serán afectadas a operaciones exentas del impuesto al valor agregado. Asimismo, sólo será posible el uso del crédito fiscal calculado proporcionalmente en la medida en que el contribuyente, además de estas ventas, realice operaciones afectas a este tributo y no le sea posible identificar claramente los bienes que destinará a uno y otro tipo de operación.

5.- No obstante, cabe hacer presente que, si bien la ley no ha considerado que estas ventas sean exportación para ningún efecto legal, ha previsto la posibilidad de que el observatorio no haga uso de la franquicia reseñada y solicite la devolución del impuesto correspondiente, procedimiento con el cual no se producirían para sus proveedores, los efectos mencionados en el numeral precedente.

  

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio Nº 3.113, del 11.08.1999
Subdirección Normativa
 

Depto. Impuestos Indirectos