VENTAS Y SERVICOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ARTS. 2º Y 8º.
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VENTAS Y SERVICOS – NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS – ARTS. 2º Y 8º.


Dirección Nacional del Trabajo – Cobro por gastos de emisión de documentos – Centralización de documentación, autorización de jornada especial, certificado de contratista, ratificación de finiquitos – No se encuentran gravados con impuesto al valor agregado – Emisión de dichos documentos, no constituye una prestación de servicio de aquellas gravadas – Tampoco puede ser calificada de venta – No existe obligación de emitir boletas o facturas.

1.- La Sra. Directora Nacional del Trabajo ha formulado una consulta acerca de la aplicación del impuesto al valor agregado, a los cobros que pretende efectuar, por los gastos en la emisión de documentos en las actuaciones que a continuación se describe:

a.- Centralización de documentación. Corresponde a la emisión de una autorización para que el empleador que tiene varios locales o sucursales pueda centralizar en un solo lugar la documentación derivada de las relaciones de trabajo.

b.- Autorización de jornada especial. Corresponde a la emisión de una resolución fundada que autoriza al empleador para que, con el acuerdo previo de los trabajadores, pueda establecer un sistema excepcional de distribución de trabajo y descansos cuando las características especiales de la actividad (por ejemplo, trabajo minero en altura) impidan la aplicación de las normas comunes sobre la materia.

c.- Certificado de contratista. Corresponde a la emisión de un certificado que acredita que el empleador contratista (de obras públicas, fiscales, municipales y de las personas jurídicas creadas por Ley en que el Estado tenga aporte de capital) o establecimiento particular subvencionado, no tiene reclamos pendientes por remuneraciones de su personal ni imposiciones previsionales no declaradas oportunamente.

d.- Ratificación de finiquitos (en inspección o en terreno). Corresponde a la emisión de un comprobante, que el trabajador ha ratificado ante un funcionario adecuadamente investido los términos del finiquito.

2.- El artículo 8º del D.L. Nº 825, de 1974, dispone que el impuesto al valor agregado afecta a las ventas y servicios.

El Nº 1 del artículo 2º del mismo cuerpo legal, define lo que se entiende por venta, en lo pertinente, como: "toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles,.........., como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta."

A su vez, el Nº 2, del mismo artículo anterior define al servicio, como: "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs 3 y 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta".

3.- Sobre el particular cabe manifestar a Ud., que el cobro que esa Dirección del Trabajo pretende efectuar, por la emisión de documentos consistentes en autorizaciones para que los empleadores que tienen varios locales o sucursales, puedan centralizar en un solo lugar la documentación derivada de las relaciones de trabajo; resoluciones fundadas de autorización de jornada especial; certificados de contratista y comprobantes de ratificación de finiquitos, no se encuentran gravados con el impuesto al valor agregado por cuanto la emisión de dichos documentos, no constituye una prestación de servicios de aquellas gravadas con el impuesto al valor agregado, ni tampoco puede ser calificada de venta, según las disposiciones de los artículos 2º y 8º del D.L. Nº 825, de 1974.

Tampoco existe la obligación de emitir los documentos boletas y facturas exigidos en el artículo 52º del D.L. Nº 825, de 1974, por el cobro de las referidas actuaciones.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 2.235, del 25.05.1999

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos