VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ARTS. 2º, Nºs. 1 y 3, Y 13º, Nºs 5 y 6.
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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS – ARTS. 2º, Nºs. 1 y 3, Y 13º, Nºs 5 y 6.


Hospitales administrados por direcciones de salud – Ventas y prestaciones – Conceptos de venta y servicio – Exención que favorece a los hospitales dependientes, entre otros, del Estado – Liberación del gravamen a prestaciones realizadas para terceros, por el Servicio Nacional de Salud – Servicio de pensionado en hospitales de dependencia Estatal, exento de IVA –Cesión en arrendamiento a particulares, de oficinas que se implementarán como cafeterías, no constituye hecho gravado con IVA – Contraexcepción, si oficinas estuvieran provistas de muebles o de instalaciones – Servicio de análisis de muestras, captadas del medio ambiente, y a cuya investigación estaría obligada la Dirección de Salud, beneficiada con exención – Venta talonarios de licencias médicas, como la de recetarios de estupefacientes, no gravadas con IVA.

1.- Se ha trasladado una consulta del señor Director del Servicio de Salud, relativa a la incidencia del impuesto al valor agregado en ciertas ventas y prestaciones que se realizan tanto en hospitales administrados por la institución, como en otras dependencias del Ministerio de Salud.

Específicamente requiere instrucciones acerca de la eventual aplicación de la franquicia de ese tributo que establece el artículo 13º, Nº 5, del Decreto Ley Nº 825, de 1974, respecto de los ingresos correspondientes a:

  • Prestación del servicio de "pensionado" en hospitales.
  • Cesión en arrendamiento, a particulares, de oficinas que se implementará como cafeterías.
  • Análisis de muestras y determinación de infracciones al Código Sanitario, que debe efectuar la Dirección de Salud, a través de su Departamento Programa del Ambiente.
  • Venta de talonarios de licencias médicas, por la Unidad de Profesiones Médicas.
  • Venta de recetarios de estupefacientes, por la Unidad de Inspección de Farmacias, y
  • Venta de bases, sin mayor especificación.
  • 2.- El impuesto al valor agregado afecta a las ventas y a los servicios.

    El artículo 2º, Nºs 1º) y 3º), del Decreto Ley Nº 825, de 1974, define a la venta –como hecho gravado con el tributo y en lo que concierne a esta presentación- como toda convención, a título oneroso, que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles, que haga un vendedor habitual de ellos.

    El servicio, en tanto, se encuentra conceptuado para los mismos efectos en el Nº 2º) de la señalada norma, como la acción o prestación remunerada que una persona realiza para otra, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los Nºs 3 o 4, del artículo 20º de la Ley de la Renta.

    Por su parte, el artículo 13º del citado decreto ley declara exentos del impuesto al valor agregado, en su Nº 5), a los hospitales dependientes, entre otros, del Estado, por los ingresos que perciban dentro de su giro.

    Finalmente, el mismo artículo 13º del cuerpo legal, en la letra c) de su Nº 6), determina liberadas del gravamen a las prestaciones realizadas para terceros, por el Servicio Nacional de Salud.

    3.- Al tenor de esa normativa, resulta evidente que la prestación de los servicios de "pensionado" en hospitales de dependencia estatal, se encuentra favorecida con la exención invocada del IVA, en la medida en que aparece obvio que el alojamiento y alimentación brindados, en esas condiciones, a los pacientes sometidos ahí a tratamiento de salud, indudablemente integra el giro hospitalario. (Letra a) del Nº 1.- de este oficio).

    4.- Por otra parte, la cesión en arrendamiento a particulares, de oficinas que posteriormente se implementará como cafeterías, no constituye hecho gravado con el tributo al valor agregado, porque no proviene del ejercicio de actividades comprendidas en los Nºs 3 o 4, del artículo 20º de la Ley de la Renta. (Letra b) del citado Nº 1.-)

    Distinto sería el tratamiento tributario de esa convención, si las oficinas hubiesen sido provistas –por el Servicio de Salud arrendador- de muebles, o de instalaciones que permitieran el ejercicio de la actividad comercial propuesta, ocurrencia en la que el contrato se hallaría afecto al impuesto consultado, en conformidad con lo establecido en el artículo 8º, letra g), del Decreto Ley Nº 825, de 1974.

    5.- El servicio de análisis de muestras que, como se desprendería del texto de la consulta, habrían sido captadas del medio ambiente, y a cuya investigación estaría obligada la Dirección de Salud, a través de su Unidad especializada, se hallaría, en cambio, beneficiado con la exención del impuesto que establece la letra c), del Nº 6) del artículo 13º del citado decreto ley. (Letra c) del Nº 1.- de este oficio).

    Asimismo se favorecería con esa liberación del IVA, la consultada prestación (incluida en la misma letra c) del Nº 1.- de este oficio) para determinar alguna infracción a las disposiciones del Código Sanitario.

    6.- De otro lado, tanto la venta de talonarios de licencias médicas, como la de recetarios de estupefacientes (incluidas en las letras d) y e) del Nº 1.- de este oficio) no se encuentran gravadas con el impuesto de la referencia.

    En efecto, si bien tales ventas, por disposición legal, siempre deben ser realizadas por las respectivas Unidades dependientes de Servicios de Salud, actividad que aparentemente vendría a significar una relativa habitualidad de esas unidades en tales operaciones de venta, precisamente la obligatoriedad dispuesta por la ley, impide a este Servicio calificarlas como vendedoras habituales.

    7.- Por último, si se entiende por "bases" a aquellos impresos en que se fija las condiciones para convocar a concursos, licitación de concesiones, etc., su venta, en general, se halla afecta al impuesto al valor agregado, en la medida en que aparece obvio que tales impresos habrían sido elaborados por su emisor para ser vendidos a los interesados. (Letra f) del Nº 1.- de este oficio).

     

    JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

    DIRECTOR

    Oficio Nº 2.406, del 01.06.1999

    Subdirección Normativa

    Depto. Impuestos Indirectos