VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS - ARTS. 2º Y 8º
Home| Ventas y Servicios - 1999

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO LEY IMPUESTO A LAS – ARTS. 2º Y 8º


Servicios prestados a terceros por empresas concesionarias de terminales de pasajeros de aeropuertos – Regidas por normas generales del D.L. 825 – Situación del arrendamiento de inmuebles.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca del gravámen con impuesto al valor agregado que afecta a los servicios prestados a terceros por empresas concesionarias de terminales de pasajeros de aeropuertos.

Señala que las empresas concesionarias al efectuar el cobro de los servicios que le prestan, principalmente arrendamiento de inmuebles, han aplicado el impuesto al valor agregado en forma global sin distinguir entre los servicios que se encuentran gravados con el tributo en comento de aquellos que se encuentran exentos del mismo, argumentando que se fundamentan en pronunciamientos de este Servicio en los que se determina la base imponible de los servicios de conservación, reparación y explotación de los terminales de pasajeros, entregados en concesión.

2.- Al respecto, cabe manifestar a Ud. que los pronunciamientos a que hace referencia la empresa concesionaria, dicen relación exclusivamente con la determinación de la base imponible establecida en el artículo Nº16, letra h), del D.L. Nº 825, aplicable sólo para determinar el impuesto al valor agregado que grava los servicios de reparación, mantención y explotación que presta la empresa concesionaria a la autoridad concedente.

3.- Respecto de los servicios prestados por la empresa concesionaria a personas distintas de la autoridad concedente, éstos deben regirse por las normas generales contenidas en el artículo 2º y en el artículo 8º, del D.L. Nº 825, para los efectos de determinar si se encuentran o no gravados con el impuesto al valor agregado.

4.- En cuanto al arrendamiento de bienes corporales inmuebles, puedo informar a Ud., que en general se encuentra exento de IVA, de acuerdo al artículo 12º, letra E), Nº 11, del D.L. Nº 825, salvo cuando éstos se arrienden amoblados o cuenten con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º, letra g), del mencionado texto legal.

 

BENJAMIN SCHUTZ GARCIA

DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio Nº 1.814, del 04.05.1999

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos