Home | Ventas y Servicios VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 2º, Nº 2, ART. 8º Y ART. 20º, Nºs. 3 Y 4. _______________________________________________________________________________ Turismo rural - Conceptos - Servicio prestado por familias campesinas se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado - Actividad comercial clasificada en el Art. 20 Nº 3.
Expone que a contar del año 1996, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, comenzó a fomentar, entre los pequeños productores usuarios de sus servicios, el turismo rural como una actividad complementaria a sus labores agrícolas, con el fin de diversificar sus ingresos y generar nuevas alternativas de trabajo para la familia campesina, especialmente para el joven y la mujer rural, con lo que se pretende frenar la migración campo-ciudad. Agrega que dicha actividad implica dar alojamiento y comida a los turistas por parte de la familia campesina, siendo ésta una actividad estacional y el ingreso generado en ella complementario al obtenido en la producción agrícola. 2.- El artículo 8º, del D.L. Nº 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado las ventas y los servicios. Para estos efectos, el artículo 2º, Nº2, del mencionado cuerpo legal define al servicio como: "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs 3 ó 4, del Artículo 20º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta" Por otra parte, en el artículo 20º, Nº 3, del mencionado cuerpo legal, se clasifican entre otras, las rentas del comercio. 3.- En consecuencia, de las normas legales mencionadas, se desprende que el servicio prestado por familias campesinas consistente en dar alojamiento y comida a los turistas, se encuentra gravado con el Impuesto al Valor Agregado por tratarse de una actividad comercial, clasificada en el artículo 20º, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aún cuando la actividad sea fomentada por un organismo del Estado y dirigida a los usuarios de sus servicios, ya que el D.L. Nº 825, de 1974, no establece exenciones fundadas en tal circunstancia.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
Oficio Nº 4.179, del 17.11.1999 |