DECRETO LEY 830, DE 1974 – CODIGO TRIBUTARIO

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DECRETO LEY 830, DE 1974 – CODIGO TRIBUTARIO – ART. 51


Aplicabilidad de la norma contenida en el artículo 51° del Código Tributario en caso de sumas pagadas por concepto de P.P.M. no imputados en su oportunidad .

1.- Se ha recibido en esta Dirección la consulta formulada por esa Dirección Regional que versa sobre la aplicabilidad de la norma que se contiene en el artículo 51 del Código Tributario, en el caso de sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de Pagos Provisionales Mensuales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que no fueron imputados en su oportunidad.

2.- Sobre el particular, cabe manifestar que la norma contenida en el inciso primero del Artículo 51 del Código Tributario dispone que "Cuando los contribuyentes no ejerciten el derecho a solicitar la devolución de las cantidades que correspondan a pagos indebidos o en exceso de lo adeudado a título de impuestos, las Tesorerías procederán a ingresar aquellas cantidades como pagos provisionales de impuestos. Para estos fines, bastará que el contribuyente acompañe a la Tesorería una copia autorizada de la resolución del Servicio en la cual conste que tales cantidades pueden ser imputadas en virtud de las causales ya indicadas".

3.- Del análisis de la norma transcrita se desprende que para que un contribuyente pueda ampararse en ella, se requiere que:

  1. Se haya enterado una suma indebida o en exceso en arcas fiscales, a título de impuestos.
  2. No se haya ejercido el derecho de solicitar la devolución de tal suma.
  3. No haya transcurrido aún el plazo establecido en el artículo 2.521 del Código Civil, contado desde el hecho que sirve de fundamento a la solicitud.

4.- En el caso planteado, el contribuyente enteró en arcas fiscales una cierta suma por concepto de PPM. establecidos en el párrafo III del Título Quinto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, mismos que no fueron imputados a los impuestos anuales de conformidad con lo que disponen los artículos 93° y/o 94° según sea procedente, ni tampoco, se solicitó su devolución al tenor del artículo 126° del Código Tributario.

5.- Ahora bien, debe considerarse que aún cuando los P.P.M. no son impuestos propiamente tales, su entero en arcas fiscales se hace a cuenta de ellos, según propia definición del artículo 84° del citado cuerpo legal".

Ahora bien, en el caso que dichos pagos excedieren del impuesto anual, el exceso debe ser restituido al contribuyente de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 97° de la Ley del ramo. Si por error ello no ocurriere así, el Servicio ha reconocido al contribuyente el derecho a solicitar la devolución de estas sumas enteradas en exceso en arcas fiscales a través del procedimiento señalado en el artículo 126° del Código Tributario.

6.- Pues bien, atendido lo anterior, se constata que en el caso en análisis concurren los requisitos indicados en las letras a) y b) del numeral 2 precedente; en tal sentido, de concurrir también el requisito indicado en la letra c), cuestión de hecho que deberá verificarse en el caso particular, en opinión de esta Subdirección Jurídica, no debiera existir impedimento para que el contribuyente pudiera ampararse en la norma del artículo 51° del Código Tributario y, en su mérito, solicitar la imputación de la suma enterada excesivamente en arcas fiscales a otros impuestos adeudados.

7.- La conclusión anterior resulta concordante con el espíritu de equidad y justicia tributaria que debe informar el actuar del Servicio, toda vez que el impedir que el contribuyente obtenga la restitución de las sumas que, por error, permanecen en arcas fiscales, sea por la vía de la devolución, sea por la vía de la imputación, sin que aún haya operado la prescripción de las acciones que el ordenamiento jurídico entrega al contribuyente en casos de esta naturaleza, sin duda se estaría amparando un enriquecimiento sin causa, cuestión que el legislador, en todo tipo de materia ha tratado de impedir.

Saluda a Ud.,

JAVIER ETCHEBRRY CELHAY
DIRECTOR

 

Ord. N° 3048, del 04.08. 2000
Subdirección de Fiscalización
Departamento de Planificación
y Control de Fiscalización