FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

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FRANQUICIAS TRIBUTARIAS - DECRETO LEY Nº 910 - ART. 21º. (D. Oficial del 1º de Marzo de 1975)


Crédito especial del 0.65 del débito fiscal IVA - Contratos celebrados con el Cuerpo de Bomberos de Chile - Instrucciones sobre franquicia contenidas en Capítulo VII de la Circular Nº 26, de 1987.

1.-        Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita instrucciones sobre la franquicia del Art. 21º, del D.L. Nº 910, de 1975, aplicable a las empresas constructoras cuando celebran contratos con el Cuerpo de Bomberos.

Señala que en la práctica la aplicación de esta norma permite rebajar el costo de construcción de inversiones desarrolladas por la institución, lo que a su vez permite obtener un menor precio por la construcción y reparación de inmuebles que correspondan al uso del servicio bomberil.

Sin embargo, algunas empresas constructoras, particularmente en regiones, no han aceptado la aplicación de esta disposición, aduciendo que ella no se encuentra suficientemente regulada.

Consulta si existe algún oficio o Circular que regule la materia, o si es posible se le transmita , por el medio que se estime conveniente, las instrucciones pertinentes, de modo que puedan ser difundidas y aplicadas por todos los Cuerpos de Bomberos.

2.-        El artículo 21 del D.L Nº 910, de 1975, establece que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción que no sean por administración de dichos inmuebles.

A su vez, el inciso segundo del mencionado artículo hace extensiva la franquicia a los contratos generales de construcción que no sean por administración, que las empresas constructoras celebren con  determinadas instituciones, entre las cuales se encuentra el Cuerpo de Bomberos de Chile.

Para acceder al citado beneficio, esa Institución debe presentar una solicitud al  Ministerio de Hacienda, acompañando el contrato de construcción respectivo y una declaración jurada en la que se señale el uso que se dará al bien construido.

3.-            Finalmente, puedo informar a usted que las instrucciones sobre la franquicia en comento están contenidas en el Capítulo VII de la Circular Nº 26, de 5/8/87, de este Servicio, que en copia se acompaña en la parte pertinente, en la cual se analiza en detalle la citada norma legal y su forma de aplicación, incluso, a través de ejemplos que aclaran tal normativa.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

Oficio Nº 148, del 20.01.2000
Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos