FRANQUICIAS TRIBUTARIAS - DECRETO LEY Nº 910 - ART. 21º. (D. Oficial del 1º de Marzo de 1975) Crédito especial del 0.65 del débito fiscal IVA - Contratos celebrados con el Cuerpo de Bomberos de Chile - Instrucciones sobre franquicia contenidas en Capítulo VII de la Circular Nº 26, de 1987. 1.- Se ha recibido
en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita
instrucciones sobre la franquicia del Art. 21º, del D.L. Nº 910, de 1975, aplicable a
las empresas constructoras cuando celebran contratos con el Cuerpo de Bomberos. Señala que en la
práctica la aplicación de esta norma permite rebajar el costo de construcción de
inversiones desarrolladas por la institución, lo que a su vez permite obtener un menor
precio por la construcción y reparación de inmuebles que correspondan al uso del
servicio bomberil. Sin embargo, algunas
empresas constructoras, particularmente en regiones, no han aceptado la aplicación de
esta disposición, aduciendo que ella no se encuentra suficientemente regulada. Consulta si existe
algún oficio o Circular que regule la materia, o si es posible se le transmita , por el
medio que se estime conveniente, las instrucciones pertinentes, de modo que puedan ser
difundidas y aplicadas por todos los Cuerpos de Bomberos. 2.- El artículo 21
del D.L Nº 910, de 1975, establece que las empresas constructoras tendrán derecho a
deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales obligatorios de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban
determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas
construidos y en los contratos generales de construcción que no sean por administración
de dichos inmuebles. A su vez, el inciso
segundo del mencionado artículo hace extensiva la franquicia a los contratos generales de
construcción que no sean por administración, que las empresas constructoras celebren con determinadas instituciones, entre las cuales se
encuentra el Cuerpo de Bomberos de Chile. Para acceder al
citado beneficio, esa Institución debe presentar una solicitud al Ministerio de Hacienda, acompañando el contrato
de construcción respectivo y una declaración jurada en la que se señale el uso que se
dará al bien construido. 3.- Finalmente, puedo informar a usted que las instrucciones sobre la franquicia en comento están contenidas en el Capítulo VII de la Circular Nº 26, de 5/8/87, de este Servicio, que en copia se acompaña en la parte pertinente, en la cual se analiza en detalle la citada norma legal y su forma de aplicación, incluso, a través de ejemplos que aclaran tal normativa.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR
Oficio Nº 148,
del 20.01.2000 |