FRANQUICIA TRIBUTARIA

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FRANQUICIA TRIBUTARIA - CAPACITACION Y EMPLEO - ESTATUTO DE - ACTUAL TEXTO - ART. 36º


Franquicia tributaria del crédito por gastos de capacitación - Servicio ha emitido pronunciamiento sobre la improcedencia de la franquicia respecto de organismos públicos - En situación planteada, este Servicio no tiene facultades para pronunciarse respecto de procedencia del beneficio tributario del Art. 36º - Recurrente no acredita un interés actual comprometido - Tampoco adjunta poder debidamente autorizado para obrar en representación de las entidades que señala.

1.-        Por presentación indicada en el antecedente, solicita un pronunciamiento definitivo que unifique los diversos criterios relativos a la procedencia de la franquicia tributaria para capacitación regulada por la Ley Nº 19.518, respecto de los organismos públicos personificados, corporaciones privadas sin fines de lucro y demás entidades que persiguen fines benéficos, haciendo presente que este Servicio ha rechazado la posibilidad de que el Instituto de Desarrollo Agropecuario –Indap- haga uso de la referida franquicia, decisión que se haría extensiva a todos los servicios públicos y organismos autónomos del Estado y a entidades que no persigan fines de lucro.

Más adelante señala, y basado en una serie de razones de hecho y de derecho estima que los organismos públicos del Estado tendrían derecho a la franquicia tributaria en comento, solicitando un  pronunciamiento definitivo sobre la materia antes expuesta, especialmente respecto de la procedencia de tal franquicia en el caso del Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, Corporación Nacional Forestal e Instituto de Desarrollo Agropecuario.

2.-        Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que este Servicio respecto de la improcedencia de la franquicia tributaria del crédito por gastos de capacitación respecto de los organismos públicos, ya ha emitido un pronunciamiento sobre tal materia, estableciendo bajo el análisis y estudio de una serie de antecedentes de hecho y derecho expuestos en dichos dictámenes,  que los citados entes no pueden acceder al referido beneficio tributario. En el caso de Indap este Servicio por intermedio de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, mediante Oficio Nº 643, de 30.09.98 (y no el Nº 993, de 24.07.98 a que hace mención el recurrente en el escrito), emitió dictamen señalando la improcedencia de tal franquicia, el cual fue confirmado mediante el Oficio Nº 4149, de 15.11.99 dirigido a dicho organismo, quién pidió una reconsideración  de lo resuelto por este Servicio originalmente.

3.-        Ahora bien, respecto de lo solicitado por el recurrente se señala que este Servicio mantiene el criterio sobre la materia en comento, ya que los organismos pertinentes no han aportado mayores antecedentes que hagan variar lo sostenido por este organismo. Respecto de lo requerido en forma especial en cuanto a que se emita un pronunciamiento en relación a las entidades que indica en su presentación, cabe señalar que este Servicio conforme a lo establecido en la normas legales de su Ley Orgánica y Código Tributario, por intermedio de sus Direcciones Regionales, debe resolver las consultas que les formulen los contribuyentes en general sobre las materias de su competencia, siempre y cuando éstos invoquen un interés actual comprometido respecto de la situación específica y real que desean dilucidar, sin que sea procedente que dichas peticiones digan relación con hechos hipotéticos o no configurados, que no atañen ni afectan al contribuyente consultante. Por lo tanto, las presentaciones que se efectúen a este Servicio deben provenir del contribuyente comprometido debidamente individualizado, señalándose en la presentación la situación específica y real que se desea dilucidar, motivo por el cual este Servicio no tiene facultades para  pronunciarse respecto de la procedencia del beneficio tributario contenido en el artículo 36 de la Ley Nº 19.518 en relación con las instituciones que menciona en su escrito, atendido a que el recurrente no acredita un interés actual comprometido respecto de los dictámenes solicitados y tampoco adjunta un poder debidamente autorizado para obrar en representación de las entidades que señala.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR


Oficio Nº 197, del 24.01.2000
Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos