LEY N° 19.622 – ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO

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LEY N° 19.622 – ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO POR ADQUISICION DE VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS A NORMAS DEL D.F.L. N° 2 (D.O. 31.07.59)


Obligación establecida en la Res. Ex. N° 8.145, D.O. del 11.12.99 – De informar al Servicio y de certificar – Dividendos hipotecarios – Para fines de control y uso del beneficio tributario establecido en la ley N° 19.622, de 1999 – Caso de agentes administradores de créditos hipotecarios endosables – Debe cumplirse tanto respecto de los mutuos hipotecarios otorgados como de aquellos que les hayan sido transferidos – Cuya administración hubieren mantenido vigente al 31 de Diciembre de 1999.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, a través de la cual manifiesta que, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.622, en la cual se establecen beneficios tributarios por la adquisición de viviendas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, se establece que el Servicio de Impuestos Internos determinará la forma y oportunidad en que los bancos, las Instituciones Financieras y las empresas o personas que intervengan en el financiamiento o en la adquisición de las viviendas, deberán entregarle información relativa a los créditos, cuentas y demás antecedentes que digan relación con el derecho al beneficio en cuestión, para los efectos de la fiscalización que corresponda. Es así, como el Servicio de Impuestos Internos en la Circular Nº 46, del 12 de Agosto de 1999, y en la Resolución Nº 8.145, dictó instrucciones al respecto en ese sentido.

Es el caso, señala, que la sociedad que representa "Proyecta Créditos Hipotecarios S.A.", otorgó mutuos hipotecarios, que se pueden acoger al beneficio tributario antes referido, pero que posteriormente fueron transferidos a terceros, sin conservar la administración de los mismos, por lo que su representada no guarda ninguna información respecto de ellos, salvo lo relativo a las personas o instituciones a las cuales le fueron transferidos dichos mutuos. De acuerdo con ello expresa que, la única información que podría enviar dice relación con los adquirentes de los mutuos en cuestión, lo que al parecer no tendría ninguna relevancia, si se tiene en consideración que actualmente esos mutuos pudieran pertenecer a personas o instituciones distintas de sus adquirentes.

Por otro lado, continúa, respecto de los Mutuos Hipotecarios otorgados por su representada "Proyecta Créditos Hipotecarios S.A.", que fueron transferidos a terceros, pero respecto de los cuales mantiene la administración, le parece que debiera informar lo que se señala en la aludida Resolución Nº 8.145, del Servicio de Impuestos Internos, sin distinguir entre los diferentes propietarios actuales de esos créditos.

2.- Respecto de su presentación, cabe expresar que la obligación de informar a este Servicio, sobre los dividendos hipotecarios y demás antecedentes señalados en la Resol. Ex. Nº 8.145, publicada en el Diario Oficial de 11.12.99, asi como la obligación de certificar a las personas naturales consignando los montos de los dividendos hipotecarios y otros expresamente indicados en esta misma Resolución; para los fines del control y del uso del beneficio tributario establecido en la Ley Nº 19.622, de 1999, debe ser cumplida en el caso de los agentes administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere el artículo 21 bis del D.F.L. Nº 251, de 1931, tanto respecto de los mutuos hipotecarios otorgados, como de aquellos que les hayan sido transferidos, cuya administración en ambos casos hubieren mantenido vigente al 31 de diciembre de 1999.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

Oficio Nº 695, del 01.03.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos