Home | Otros - 2000 Forma de acogerse al beneficio tributario Art. 1° de Ley N°
19.622 y Circular N° 46, establecen que: Contribuyentes deberán dejar constancia expresa
en la escritura pública respectiva que se acogen a franquicia Al no cumplirse esta
condición contribuyente no se encuentra facultado para hacer uso de rebaja tributaria
Posibilidad de acceder a beneficio firmando escritura complementaria Debe
tratarse de una contraescritura pública cuyo contenido se tome razón al margen de la
escritura matriz (Art. 1.707, Código Civil). 1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que se
recibió la presentación efectuada por un contribuyente, mediante la cual manifiesta que
adquirió en agosto del año 1999, una vivienda construida conforme al D.F.L. N° 2, en la
que no se estipuló cláusula que dejara constancia de su deseo de acogerse a las
franquicias otorgadas mediante la Ley N° 19.622, solicitando se le indique si existe
algún mecanismo para expresar su intención de acogerse a este beneficio tributario. Agrega esa Dirección Regional, que conforme a las instrucciones
impartidas sobre la materia, los casos en que el Servicio aceptó una declaración jurada
en que el contribuyente expresara acogerse a las franquicias de la Ley N° 19.622, son
aquellos correspondientes a escrituras suscritas entre el 22 de junio y 29 de julio de
1999, de forma que dicho medio no sería aceptable en la especie, concluyendo que no
podría ser susceptible de acogerse a las franquicias en cuestión, a menos que el
Servicio acepte alguna rectificación o complementación de la escritura, hecha con las
mismas formalidades de la escritura original. 2.- Sobre el particular, cabe expresar en primer término, que el
inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 19.622, de 1999, establece que para la
procedencia del beneficio establecido en el inciso primero de dicho artículo, el
adquirente de la vivienda deberá dejar constancia, en la escritura respectiva, de que se
acoge al citado beneficio. 3.- Por su parte, las instrucciones impartidas por esta Dirección
Nacional a través de la Circular Nº 46, de 1999, han establecido respecto de esta
materia, que de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 1º de la
Ley Nº 19.622, para la procedencia del beneficio en comento, los contribuyentes deberán
dejar constancia expresa en la escritura pública respectiva que se acogen a dicha
franquicia, consignando en el citado instrumento público una leyenda de un tenor similar
a la siguiente: "La vivienda que se adquiere, se construye o autoconstruye, o se
compromete a adquirir, según corresponda, singularizada en el presente instrumento
público, se acoge a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley Nº 19.622,
publicada en el Diario Oficial de 29 de julio de 1999 por cumplir con las condiciones y
requisitos que exige dicho texto legal" 4.- Como se puede apreciar tanto de la norma legal señalada como de
las instrucciones referidas, aparece claro que la constancia expresa que se exige de
incorporar en la escritura respectiva en cuanto a acogerse al beneficio tributario, es una
condición a cumplir para los fines de poder impetrar la franquicia impositiva. Por lo
tanto, al no cumplirse con esta condición, el contribuyente no se encuentra facultado
para poder hacer uso de la rebaja tributaria dispuesta por la Ley Nº 19.622. 5.- Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de aceptar alguna
rectificación o complementación de la escritura hecha con las mismas formalidades de la
escritura original, es pertinente señalar lo dispuesto por el artículo Nº 1.707 del
Código Civil, esto es, que las escrituras privadas hechas por los contratantes para
alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Agrega
dicha disposición, que tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no
se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones
se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero. 6.- De lo antes señalado, se concluye que para que dicha escritura
complementaria surta efecto frente a terceros (en este caso el Fisco) para los fines de
hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley Nº 19.622, debe tratarse de una
contraescritura pública de cuyo contenido se tome razón al margen de la escritura matriz
cuyas disposiciones se alteran, tal como lo dispone el artículo Nº 1.707 del Código
Civil. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY Oficio Nº 1.997, del 23.05.2000 |