Home | Otros - 2000 Voucher expresados en valores reajustables Concepto contable del denominado "voucher" Si transacción que en él se indique corresponde a partidas que deben reajustarse Constituye una obligación legal su actualización Circular N° 50, de 1986 y 48, de 1987, instruyen los requisitos que deben tener los comprobantes o "voucher" Este Servicio ha dispuesto (desde 01.10.1993) la eliminación de la obligatoriedad de continuar timbrando los "voucher" De aquellos contribuyentes que optaron por hacerlo de acuerdo a lo establecido en Circular N° 50, de 1986. 1.- El recurrente expone que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que los voucher contables que se emiten y respaldan traspasos de fondos constitutivos en una cuenta corriente, generalmente entre empresas relacionadas, no se encuentran gravados con el Impuesto de Timbres y Estampillas, según Oficio N° 3.713, de 1988. Agrega que en algunos casos estos traspasos de fondos se efectúan bajo condiciones de reajustabilidad, por lo cual viene en solicitar se respondan las siguientes consultas:
2.- Al respecto cabe señalar que efectivamente el Oficio N° 3.713, de 2 de Noviembre de 1988, señala que las simples anotaciones contables que hace el contribuyente o en sus papeles personales, no son hechos gravados con el Impuesto de Timbres y Estampillas, pues no son suficientes para acreditar el haberse llevado a cabo una operación de crédito de dinero. Referente a su consulta, se responde en el mismo orden de su presentación:
Luego, si la transacción que en él se indique corresponde a partidas que deben reajustarse, constituye una obligación legal su actualización, conforme lo expresa la Ley de la Renta
1.-Nombre del documento o voucher (Ingreso, Egreso y Traspaso) Respecto al timbraje de estos documentos, por Resolución N° 5.285, de 22 de Septiembre de 1993, este Servicio ha dispuesto desde el 01.10.1993- la eliminación de la obligatoriedad de continuar timbrando los "voucher" de aquellos contribuyentes que optaron por hacerlo, de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 50, de 9 de Octubre de 1986.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
Oficio Nº 1.801, del 17.05.2000 |