TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO DE

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TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO DE – DECRETO LEY N° 3.475. DE 1980 – CIRCULAR N° 48, DE 1987 Y CIRCULAR N° 50, DE 1986.


Voucher expresados en valores reajustables – Concepto contable del denominado "voucher" – Si transacción que en él se indique corresponde a partidas que deben reajustarse – Constituye una obligación legal su actualización – Circular N° 50, de 1986 y 48, de 1987, instruyen los requisitos que deben tener los comprobantes o "voucher" – Este Servicio ha dispuesto (desde 01.10.1993) la eliminación de la obligatoriedad de continuar timbrando los "voucher" – De aquellos contribuyentes que optaron por hacerlo de acuerdo a lo establecido en Circular N° 50, de 1986.

1.- El recurrente expone que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que los voucher contables que se emiten y respaldan traspasos de fondos constitutivos en una cuenta corriente, generalmente entre empresas relacionadas, no se encuentran gravados con el Impuesto de Timbres y Estampillas, según Oficio N° 3.713, de 1988.

Agrega que en algunos casos estos traspasos de fondos se efectúan bajo condiciones de reajustabilidad, por lo cual viene en solicitar se respondan las siguientes consultas:

  1. Factibilidad que el voucher generado en un traspaso de cuentas corrientes, no gravado con el Impuesto de Timbres y Estampillas, pueda ser reajustable;

  2. En el evento que el voucher pueda ser reajustable, cual es la formalidad que debiera manifestarse en este documento contable y, si dicho reajuste se ajusta o no al establecido en el Artículo 41 N° 10 de la Ley de la Renta, esto es, sí se debe reconocer por ambas partes con efecto en resultado tributario.

2.- Al respecto cabe señalar que efectivamente el Oficio N° 3.713, de 2 de Noviembre de 1988, señala que las simples anotaciones contables que hace el contribuyente o en sus papeles personales, no son hechos gravados con el Impuesto de Timbres y Estampillas, pues no son suficientes para acreditar el haberse llevado a cabo una operación de crédito de dinero.

Referente a su consulta, se responde en el mismo orden de su presentación:

    1. Previamente resulta ilustrativo aclarar el concepto contable del denominado "voucher". En la técnica del registro de las transacciones de una empresa, se utiliza un documento interno, en el cual, con una numeración correlativa y la fecha correspondiente, se codifican las cuentas que actúan seguida de una glosa sucinta, todo lo cual facilita su contabilización por medios manuales o computacionales.

Luego, si la transacción que en él se indique corresponde a partidas que deben reajustarse, constituye una obligación legal su actualización, conforme lo expresa la Ley de la Renta

  1. Cabe señalar que en las Circulares N°s. 50, de 9 de Octubre de 1986 y 48, de Diciembre de 1987, se instruyen los requisitos que deben tener los comprobantes o "voucher" que se empleen en los registros contables por ingresos, egresos o traspasos como auxiliar de la contabilidad, expresando en la parte pertinente, que estos documentos pueden optativamente emitirse con una numeración correlativa única nacional y deben llevar impreso a lo menos:

1.-Nombre del documento o voucher (Ingreso, Egreso y Traspaso)
2.-Nombre o razón social del contribuyente
3.-Número del Rol Unico Tributario

Respecto al timbraje de estos documentos, por Resolución N° 5.285, de 22 de Septiembre de 1993, este Servicio ha dispuesto –desde el 01.10.1993- la eliminación de la obligatoriedad de continuar timbrando los "voucher" de aquellos contribuyentes que optaron por hacerlo, de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 50, de 9 de Octubre de 1986.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 1.801, del 17.05.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria