TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE

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TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24° N° 11° – DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 – CIRCULAR N° 31°, DE 1992.

Pago del crédito destinado a financiar exportaciones – Autorización para sustituir obligaciones establecida en Circular N° 31, de 1992 – Oficio N° 757 de 15.03.95 no da cuenta de una interpretación que modifique las instrucciones impartidas sobre la materia – No resulta aplicable lo dispuesto en el art. 26 del Código Tributario – Se debe seguir informando a la Dirección Regional cada vez que el pago de un crédito destinado a financiar exportaciones no sea pagado con el retorno de éstas - dentro de plazos y condiciones que establece la Circular N° 31, de 1992.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente en la cual solicita se confirme la vigencia del pronunciamiento emitido por este Servicio en Ord. N° 757, de 15.03.95, referido a la autorización que en ella se otorga a una institución bancaria, para sustituir la obligación impuesta en la Circular N° 31, del año 1992, relativa a la información que debe proporcionarse a la Dirección Regional respectiva, sobre el pago del crédito destinado a financiar exportaciones, si ellos no son pagados con el retorno de exportaciones del deudor.

Señala, que los exportadores no están obligados a retornar la totalidad del producto de sus exportaciones ni a efectuar la liquidación de las divisas en el mismo banco que hubiere otorgado un financiamiento ligado a exportaciones y que pueden cancelar con recursos propios los financiamientos obtenidos, lo cual es usual respecto de exportadores habituales a quienes se les producen descalces de financiamiento en relación con los plazos de retornos.

Por tal razón, el Banco del Estado de Chile solicita que en virtud de las facultades otorgadas en la letra A, del artículo 6°, del Código Tributario en relación con el inciso último del artículo 26 del mismo texto legal y habiéndose autorizado ya a otro banco, se confirme la vigencia del pronunciamiento a que dicha autorización se refiere y se acepte el sustituir la obligación de poner en conocimiento de este Servicio el pago de un crédito para exportaciones con recursos propios del exportador, por la exigencia de una declaración al tenor de la que en modelo acompaña y que quedaría en el respectivo expediente a disposición de este Servicio en el caso de requerirla.

2.- Sobre el particular, es necesario hacer presente que el citado oficio N° 757 de 15.03.95 mediante el cual se autorizó al Banco O’Higgins (institución bancaria inexistente a esta fecha) a sustituir la obligación de poner en conocimiento de este Servicio el pago de un crédito para exportaciones con recursos propios del exportador, por la exigencia de una declaración jurada, no da cuenta de una interpretación que modifique las instrucciones anteriormente impartidas sobre la materia, sino que se limita a dar una autorización a una petición en particular de un contribuyente, razón por la cual no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario.

3.- Ahora bien, en la actualidad este Servicio, estima que no resulta conveniente hacer excepciones al procedimiento establecido, especialmente en la Circular N° 31 de 06.07 de 1992, y por tal motivo se encuentra preparando la dictación de una Circular que reemplace a está, en la cual se crearían nuevos mecanismos que faciliten y hagan más efectiva la acción fiscalizadora respecto de esta materia.

4.- Por tanto y en atención a que esté Servicio se encuentra estudiando nuevos mecanismos en relación al control de la exención de que se trata, se estima que no resulta posible acoger la petición de ese Banco y en consecuencia deberá seguir informando a la Dirección Regional de su Jurisdicción, cada vez que el pago de un crédito destinado a financiar exportaciones no sea pagado con el retorno de éstas, dentro de los plazos y condiciones que establece la Circular N° 31 de 1992.

 

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 3843, del 29.09.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria