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FRANQUICIA TRIBUTARIA – DECRETO SUPREMO DE HACIENDA N° 341, DE 1977 – ART. 23°.

Suministro de energía eléctrica prestado por un usuario de Zona Franca de Iquique a clientes también usuarios de la misma – Régimen de excepción – Facilita la introducción en dicha zona de mercancías de todo tipo para comercializarlas con un tratamiento aduanero y tributario especial – No se excluye la posibilidad de que puedan prestarse cierto tipo de servicios dentro de la zona franca amparados por la exención de los impuestos contenidos en el D. L. N° 825 de 1974 – En la medida que concurran en forma copulativa ciertos requisitos esenciales – Servicio de distribución de energía eléctrica de consulta formulada – No se encuentra amparado por la exención impositiva del art. 23° del D.S. N° 341, de 1977 – No cumple con todos los requisitos necesarios para gozar de dicha franquicia tributaria – Actividad se encontraría afecta a IVA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento de esta Superioridad con respecto a la factibilidad de comercializar energía eléctrica, por parte de una Empresa Eléctrica de Iquique , a clientes usuarios de la Zona Franca de Iquique, exenta del Impuesto al Valor Agregado y del impuesto especial de ventas a la Primera Región.

Señala que la Empresa ha resuelto adquirir y poner en marcha, a contar del 08 de Diciembre del año en curso, una planta de generación de energía eléctrica para atender exclusivamente a sus clientes del sistema franco de Iquique. La planta operará todos los días del año durante 5 horas. En el resto de las horas del día los consumos de los clientes usuarios serán atendidos por la Empresa con energía proveniente del Sistema Interconectado del Norte Grande.

Manifiesta , que la planta se instalará en un terreno de propiedad de la Empresa, ubicado dentro del perímetro de la Zona Franca de Iquique. De esta forma, podría operar bajo el régimen de Zona Franca y, por tanto, facturar los consumos de sus clientes usuarios del sistema franco con facturas de traspaso, es decir, exentas de IVA y del impuesto especial a las ventas a la Primera Región.

En razón de lo expuesto, concluye solicitando, se determine la posibilidad de comercializar energía eléctrica por parte de la Empresa a clientes usuarios de la Zona Franca de Iquique al amparo de las franquicias otorgadas por el artículo 23 del D.S. de Hacienda N° 341, de 1977.

2.- El artículo 23 del Decreto Supremo de Hacienda N° 341, de 1977, dispone en su inciso primero, "Las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas, estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del D.L. N° 825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas".

3.- Esta Dirección Nacional, en relación a los servicios prestados entre usuarios de Zona Franca Primaria, se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de estimar que, del contexto general de las normas que regulan el sistema de Zona Franca, contenidas en el D.S. N° 341, de 1977, se desprende que el objetivo esencial de este régimen de excepción, es el facilitar la introducción en dicha Zona de mercancías de todo tipo, para comercializarlas con un tratamiento aduanero y tributario especial, armarlas, elaborarlas, integrarlas en nuevos productos con la misma finalidad, exportarlas o reexportarlas, etc.

No obstante lo anterior, no se excluye la posibilidad de que puedan prestarse cierto tipo de servicios dentro de la Zona Franca, amparados por la exención de los impuestos contenidos en el D.L. N° 825, de 1974, contemplada en el artículo 23 del D.S. N° 341, de 1977, en la medida que concurran en forma copulativa los requisitos esenciales para ello, cuales son, que las prestaciones se realicen entre usuarios de Zona Franca, debiendo prestarse el servicio dentro de ella y, además, directamente respecto de las mercancías ya introducidas en Zona Franca.

4.- En consecuencia, y con respecto a la consulta formulada, se debe concluir que el servicio de distribución de energía eléctrica que la Empresa, usuaria de la Zona Franca de Iquique, pretende prestar a clientes también usuarios de la misma Zona, no se encuentra amparado por la exención impositiva contemplada en el citado artículo 23, del D.S. N° 341, de 1977, puesto que no cumple con todos los requisitos necesarios para gozar de dicha franquicia tributaria, ello en atención a que el servicio de distribución de la energía eléctrica no es posible identificarlo como un servicio prestado directamente respecto de las mercancías introducidas en Zona Franca. De esta manera, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 6 inciso final del D.S. N° 341, de 1977, dicha actividad se encontraría afecta a IVA, debiendo otorgarse la correspondiente factura por servicios afectos, de acuerdo a las reglas generales.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 4.857, del 19.12.2000
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos