RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART
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LEY Nº 18.502 - ART. 6º- IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES


Empresa de transporte de carga terrestre - Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel - Utilizado en las cámaras frigoríficas de los camiones destinados a su giro - Normas legales aplicables por disposición expresa de la ley - Empresas de transporte terrestre no pueden acogerse al sistema de recuperación de este impuesto.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual consulta si procede que una empresa, cuyo giro es el transporte de carga terrestre, recupere el impuesto específico al petróleo diesel, establecido en la letra b), del artículo 6º de la Ley Nº 18.502, utilizado en las cámaras frigoríficas de los camiones destinados a su giro.

Señala que la ocurrente es dueña de camiones y semi remolques frigoríficos, éstos últimos cuentan con un motor independiente y son utilizados para conservar la fruta que trasladan.

2.- El artículo 6º, letra b), de la Ley Nº 18.502, de 1986, establece un impuesto específico al petróleo diesel que se devengará al momento de la primera venta o importación del señalado producto y afectarán al productor o importador del mismo.

A su vez, el artículo 7º, del mencionado cuerpo legal, faculta al Presidente de la República para que mediante decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, pueda establecer para las empresas afectas al Impuesto al Valor Agregado, que usen petróleo diesel, que no esté destinado a vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas en general, la recuperación del impuesto de esta ley soportado en la adquisición de dicho producto, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado determinado por el período tributario correspondiente.

No obstante, en la parte final del inciso primero del mencionado artículo se dispone en forma expresa que no podrán acogerse a esta modalidad de recuperación del impuesto, entre otras, las empresas de transporte terrestre.

3.- Por lo tanto, de las normas legales invocadas, se concluye que no procede la recuperación del impuesto específico al petróleo diesel utilizado en cámaras frigoríficas de camiones destinados al giro de una empresa de transporte, ya que, por disposición expresa de la Ley, las empresas de transporte terrestre no pueden acogerse al sistema de recuperación de este impuesto.

 

 

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR


Oficio Nº 030, del 05.01.2000
Subdirección Normativa
Depto de Impuestos Indirectos