TIMBRES Y ESTAMPILLAS NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE ART. 19° DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 ART. 102° Y 103° DE LA LEY N° 18.092, DE 1982. Tipo, forma y características de los pagarés Enunciaciones que debe contener Ministerio de Hacienda no ha hecho uso de la facultad que le otorga Decreto Ley Materia se encuentra reglamentada en Ley N°18.092 de 14.01.1982.
Agrega que de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 del Decreto Ley 3475, Ley de Timbres y Estampillas, " el tipo, forma y características de los pagarés se determinará por Decreto del Ministerio de Hacienda" Luego, consulta si el decreto a que hace referencia el artículo antes citado, ¿Ha sido dictado?, y en caso de que así fuere, ¿Dónde puede conseguir su último texto o texto actualizado o cuáles son sus fechas de publicación en el Diario Oficial?. Por su parte la Ley N° 18.092, publicada en el Diario Oficial de 14 de Enero de 1982 que dictó nuevas normas sobre letra de cambio y pagaré, derogando disposiciones del Código de Comercio, señala en su artículo 102: "El pagaré debe contener las siguientes enunciaciones:
Luego, en su artículo 103 establece, "El documento que no cumpla con las exigencias del artículo precedente, no valdrá como pagaré". 3.- Ahora bien, acerca de la consulta formulada por el contribuyente, cabe señalar que el Ministerio de Hacienda no ha hecho uso de la facultad que le otorga el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.475 anteriormente citado, en cuanto a determinar por medio de la dictación de un Decreto, el tipo, forma y características de los Pagarés, pero en todo caso dicha materia se encuentra reglamentada en la Ley N° 18.092 del Ministerio de Justicia, de fecha 14.01.1982, en la cual en su artículo 102, ya citado, establece las exigencias que debe cumplir el pagaré para que tenga valor como tal.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY Oficio Nº 4.049, del 19.10.2000 |