LEY N° 19.622 - ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR ADQUISICION

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LEY N° 19.622 - ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR ADQUISICION DE VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS A NORMAS DEL D.F.L. N° 2 (D.O. 31.07.59) CIRCULAR N° 46, DE 1999


Emisión de escritura complementaria para efecto de acogerse al beneficio tributario - Instrucciones Circular N° 46, del año 1999 - Adquirente de la vivienda deberá dejar constancia expresa en escritura respectiva que se acoge a beneficio tributario - De no cumplirse condición contribuyente no está facultado para hacer uso de rebaja tributaria - Para que escritura complementaria surta efecto frente a terceros para hacer uso del beneficio tributario - Debe tratarse de una contraescritura pública cuyo contenido se tome razón al margen de la escritura matriz (art. 1.707, Código Civil).

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que se ha recibido en esa Dirección Regional un escrito, que solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de emisión de una escritura complementaria tendiente a solucionar omisión en escritura de mutuo hipotecario, de inserción de cláusula que faculta al mutuario a acogerse al beneficio establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.622/99.

2.- Sobre el particular, cabe expresar en primer término, que el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 19.622, de 1999, establece que para la procedencia del beneficio establecido en el inciso primero de dicho artículo, el adquirente de la vivienda deberá dejar constancia, en la escritura respectiva, de que se acoge al citado beneficio.

3.- Por su parte, las instrucciones impartidas por esta Dirección Nacional a través de la Circular Nº 46, de 1999, han establecido respecto de esta materia, que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 19.622, para la procedencia del beneficio en comento, los contribuyentes deberán dejar constancia expresa en la escritura pública respectiva que se acogen a dicha franquicia, consignando en el citado instrumento público una leyenda de un tenor similar a la siguiente: "La vivienda que se adquiere, se construye o autoconstruye, o se compromete a adquirir, según corresponda, singularizada en el presente instrumento público, se acoge a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de julio de 1999 por cumplir con las condiciones y requisitos que exige dicho texto legal."

4.- Como se puede apreciar tanto de la norma legal señalada como de las instrucciones referidas, aparece claro que la constancia expresa que se exige de incorporar en la escritura respectiva en cuanto a acogerse al beneficio tributario, es una condición a cumplir para los fines de poder impetrar la franquicia impositiva. Por lo tanto, al no cumplirse con esta condición, el contribuyente no se encuentra facultado para poder hacer uso de la rebaja tributaria dispuesta por la Ley Nº 19.622.

5.- Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de aceptar alguna rectificación o complementación de la escritura hecha con las mismas formalidades de la escritura original, es pertinente señalar lo dispuesto por el artículo Nº 1.707 del Código Civil, esto es, que las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Agrega dicha disposición, que tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.

6.- De lo antes señalado, se concluye que para que dicha escritura complementaria surta efecto frente a terceros (en este caso el Fisco) para los fines de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley Nº 19.622, debe tratarse de una contraescritura pública de cuyo contenido se tome razón al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran, tal como lo dispone el artículo Nº 1.707 del Código Civil.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 3.024, del 02.08.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Imptos. Directos