TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO DE

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TIMBRES Y ESTAMPILLAS - NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO DE - ART. 1° N° 3° – DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 - ART. 1°, LEY N° 18.010, DE 1981.


Reconocimiento de deuda que consta en escritura pública - Hecho gravado genérico en la Ley de Timbres es aquel que afecta a cualquier documento que contenga una operación de crédito de dinero - Definición de operación de crédito de dinero - Escritura de Compraventa, Hipoteca y Prenda no se encuentra afecta al Impuesto de Timbres - Tampoco se trata de un documento que contenga una operación de crédito de dinero - No procede aplicar el Impuesto de Timbres y Estampillas.

1.- En causa Rol C-0000-2000, caratulados "Quiebra XX CH", US. ha solicitado se le informe si procede o no el pago del impuesto de Timbres y Estampillas, respecto del reconocimiento de deuda que consta de la escritura pública de Compraventa, Hipoteca y Prenda, otorgada con fecha 18.08.94, entre XX S.A. Inmobiliaria YY Limitada y el Banco, en una Notaría de Santiago.

2.- Respecto a la materia cabe señalar que primitivamente existía en la Ley de Timbres y Estampillas un gravamen que afectaba al hecho gravado especial denominado "Reconocimiento de pagar una suma de dinero", que posteriormente fue derogado con motivo de la dictación del Decreto Ley N° 3.581, de 1981. En la actualidad el artículo 1° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, dispone en el inciso 1° de su número 3°, que las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, estará gravado con el impuesto de Timbres y Estampillas.

El hecho gravado genérico en la ley de timbres es aquel que afecta a cualquier documento que contenga una operación de crédito de dinero. Para el efecto anterior debe tenerse presente que la Ley N° 18.010 dispone en su artículo 1°, que debe entenderse como operación de crédito de dinero, "aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención". Del concepto dado por la ley se deduce que para que exista este tipo de operaciones son requisitos necesarios:

  1. Que una parte entregue o se obligue a entregar una suma de dinero y
  2. Que la otra parte se obligue a pagarla en un momento distinto a aquel en que se celebre la convención.

3.- En la situación planteada el reconocimiento de deuda consta en una escritura pública de Compraventa, Hipoteca y Prenda. El contrato de compraventa de acuerdo al artículo 1.793 del C. Civil, es un contrato "en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero", las principales obligaciones que las partes contraen son: dar el vendedor la cosa vendida y pagar el comprador el precio. Por otra parte la hipoteca y prenda son contratos accesorios que constituyen una garantía real y se caracterizan porque afectan determinados bienes al cumplimiento de una obligación. Ahora bien, la escritura de Compraventa, Hipoteca y Prenda, no se encuentra afecta al impuesto de Timbres y Estampillas, por cuanto no existe hecho gravado especial que afecte a este tipo de contrato, y por otra parte tampoco se trata de un documento que contenga una operación de crédito de dinero, de acuerdo a lo ya señalado anteriormente.

4.- Por tanto, cabe concluir, que en el caso en consulta no procede aplicar el impuesto de Timbres y Estampillas, ya que este Servicio estima, que los reconocimientos de deuda estarán afectos a dicho impuesto, solo en el caso en que el documento, además de dar cuenta del citado reconocimiento, contenga una operación de crédito de dinero de acuerdo a los términos que señala el artículo 1° de la Ley N° 18.010.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 3564, del 06.09.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria