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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 69°. (ORD. N° 4609, DE 29.11.2000) RESUELVE CONSULTAS FORMULADAS POR CONGREGACIÓN RELIGIOSA QUE SE INDICA.
1.- Por presentación indicada en el antecedente formula las siguientes peticiones: a) Cambio de nombre en el Rut Expresa que el Instituto que representa primitivamente se llamó XXXX, y así se expidió la cédula de Rol Único Tributario N°xxxxx-x, cuya fotocopia acompaña. Agrega, que el Instituto cambió posteriormente su denominación por la de YYYY, según consta del mismo certificado en que aparece su personería y que también acompaña. En relación con lo anterior, solicita se emita una nueva Cédula de Rut cambiando sólo el nombre del contribuyente, antes XXXX, hoy YYYY. b) Confirmación de no estar obligado el Instituto a presentar Declaración de Impuesto a la Renta Sobre este punto expresa, que el Instituto que representa tiene varios Rut, de los cuales el único que aparece con movimiento en las pantallas de este Servicio es el xxxx. El Instituto goza de exención de impuesto a la renta, como consta de la protocolización N° xxx, de x xxxx, ante el Notario de Santiago, don TTTT, cuya fotocopia acompaña. Por ello, no debería efectuar declaraciones de impuesto a la renta. Con el mismo Rut ya mencionado, el Instituto hizo en su oportunidad declaración de iniciación de actividades como librería de artículos religiosos, y por ello, timbra boletas, facturas, libros de contabilidad, etc. La actividad de librería engloba también la de editorial e imprenta (la imprenta funciona con dos personas y una máquina GTO, Ofset), de manera que en definitiva los negocios son tres: edición, impresión y librería. Expresa más adelante, que el deseo del instituto es cesar de declarar impuesto a la renta porque está exento del mismo. Para ello, las actividades mencionadas (editorial, imprenta y librería) se desarrollarán a través de una persona jurídica distinta, que será una sociedad anónima, con su propio Rut, cesando así el Instituto en las actividades que la obliga a hacer declaraciones de impuesto. Los accionistas de esta sociedad serán, en definitiva, el YYYY y la ZZZZ perteneciente al mismo Instituto. En relación con lo antes expuesto, solicita confirmar que, cesando el Instituto de la actividad de librería y demás actividades conexas ya mencionadas, las que serán desarrolladas por una persona jurídica con fines de lucro, no está obligado a formular declaración de impuesto a la renta, conforme a la exención de que goza. 4.- En relación con el XXXX, según lo atestigua la copia notarial del Certificado N° xxx, del Ministerio de Justicia, fue autorizado para establecerse en Chile el xx de xx de 194x, y constituye una institución canónica erigida por la Iglesia Católica Romana, según Decreto de la Santa Sede. Dicha Congregación religiosa forma parte de la Iglesia Católica, y como tal goza de personalidad jurídica de derecho público, ya que el Título XXXIIII del Código Civil no se aplica a esta clase de Corporaciones, las que se rigen por leyes y reglamentos especiales, no siendo necesario, por lo tanto, la dictación de un decreto que le reconozca tal carácter y apruebe sus estatutos, los cuales están constituidos por las normas canónicas a que están sujetos los institutos monásticos, situación que fue expresamente reconocida por el Decreto N° xxxx, de fecha x de Diciembre de xxxx. Como se puede apreciar de lo antes expuesto, el referido Instituto sólo se encuentra exento del impuesto Global Complementario, establecido en el Título V de la Ley de la Renta vigente en esa época, contenida en la Ley N° 8.419, cuyo texto refundido se fijó por el Decreto de Hacienda N° 2106, de 10 de mayo de 1954, y no del impuesto de Primera Categoría que grava a las rentas provenientes del capital, generalmente de actividades comerciales o industriales. Ahora bien, y según lo expresado en su presentación, si el citado Instituto pretende cesar el desarrollo de las actividades que indica, siendo realizadas éstas a través de una personalidad jurídica distinta, con su propio N° de RUT, como lo sería una sociedad anónima, en tal caso obviamente dicho ente dejará de ser sujeto del impuesto de Primera Categoría, no estando obligado a presentar una declaración de impuesto anual a la renta por concepto del citado tributo, siempre y cuando efectúe el trámite de término de giro correspondiente por las mencionadas actividades que exige el artículo 69 del Código Tributario, diligencia que también debe efectuarse en la Dirección Regional o Unidad correspondiente al domicilio del Instituto en referencia.
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