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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17°, N° 8, ART. 31°.
Tratamiento tributario de las becas de estudio Alcance de las
Circulares N°s. 41 y 60, de 1999 Nuevo criterio Afecta a las empresas que
otorgan dichos beneficios y no a sus beneficiarios Aceptándose como gasto
necesario para producir la renta sólo aquellas becas de estudio otorgadas en beneficio o
provecho de los trabajadores de la empresa Tratamiento tributario que afecta a los
beneficiarios de las becas no ha sufrido cambio Proyecto de ley introduce
modificación al artículo 31 de la Ley de la Renta Mediante el cual se
reconocería en forma expresa la posibilidad de rebajar como gasto Las becas de
estudio que empresas otorguen a los hijos de sus trabajadores.
Por presentación indicada en el antecedente se ha solicitado a
esta Dirección se pronuncie acerca del real efecto y alcance que puedan tener las
Circulares N° 41 y 60, de 1999, respecto de aquellos trabajadores beneficiados con Becas
de Estudios estipuladas en contratos colectivos de trabajo.
Sobre el particular cabe señalar que de conformidad a lo expuesto,
mediante las Circulares 41 y 60, de 1999, el Servicio de Impuestos Internos procedió a
modificar el criterio aplicado en el tratamiento tributario que se debe dar a las becas de
estudio que las empresas otorguen a los hijos o cónyuges de los trabajadores. El nuevo
criterio empleado implica no reconocer como gastos necesarios para producir la renta
aquellos desembolsos, que sin perjuicio de poder ser calificados como becas de estudios,
son erogados en beneficio de los hijos o cónyuges de los trabajadores o de cualquier otra
persona extraña a la empresa misma, todo en consideración a no cumplirse los requisitos
que la Ley sobre Impuesto a la Renta exige para que proceda dicha rebaja.
Conforme a lo anterior es posible apreciar que el nuevo tratamiento
tributario, dispuesto para las becas de estudio, solamente afecta a las empresas que
otorgan dichos beneficios, y no a sus beneficiarios, aceptándose como gasto necesarios
para producir la renta sólo aquellas becas de estudio otorgadas en beneficio o provecho
de los trabajadores de la empresa, y no así las que estén dirigidas a los cónyuges o
hijos de éstos, u otras personas que no tengan ninguna relación con la empresa misma, ya
que se tratan de sujetos extraños o ajenos a la unidad generadora de la renta.
La no aceptación de los gastos en los casos antes mencionados, rige a
contar de aquellos que se paguen o adeuden a partir del 1° de abril del año 2000.
Ahora bien acerca de los alcances que la referidas circulares puedan
tener respecto de los trabajadores que se ven beneficiados con el pago de becas de
estudio, en este caso en virtud de contratos colectivos de trabajo, cabe señalar que el
tratamiento tributario que afecta a los beneficiarios de las becas, esto es, a los
becarios mismos, no ha sufrido cambio o modificación alguno, manteniéndose sin
alteración el criterio que implica que para calificar si la beca consiste en un ingreso
no constitutivo de renta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17, N° 8, de la
Ley de la Renta, resulta irrelevante el hecho de que estas beneficien a todos o a algunos
de los trabajadores de una empresa, o a los hijos de éstos, sea o no en virtud de un
contrato de trabajo celebrado entre las partes, como también, si las mencionadas becas
importan o no un premio para su beneficiario en razón de sus méritos personales, siendo
solamente relevante en la especie que las referidas sumas sean destinadas efectivamente a
los fines para los cuales fueron concedidas, esto es, al financiamiento de los estudios
motivo de la beca.
Respecto de la existencia del proyecto de Ley al cual hace referencia
la requeriente es posible informar que este ya fue enviado al Congreso, encontrándose
actualmente radicado en el Senado.
Dicho proyecto de Ley introduce una modificación al artículo 31 de la
Ley de la Renta, agregando al efecto un número 6º bis, mediante el cual se reconocería
en forma expresa la posibilidad de rebajar como gasto, por parte de la empresa, las becas
de estudio que ésta otorgue a los hijos de sus trabajadores.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio Nº 2.060, del 25.05.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria |