RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 31
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 31

Tratamiento tributario de gastos globales – En base a prorrateos razonables por asociación a una red mundial de servicios profesionales – Requisitos copulativos para que gastos incurridos por empresas que declaren renta efectiva de primera categoría – Puedan ser calificados de necesarios para producir la renta – Y susceptibles de ser deducidos en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.

1. - Por presentación indicada en el antecedente expresa que "XX" Ltda., es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Chile, contribuyente de Primera Categoría, perteneciente a socios chilenos todos personas naturales, cuyo giro consiste en la prestación de una amplia variedad de servicios profesionales de diversas disciplinas, tales como: auditoría, contabilidad, asesoría legal, asesoría financiera, asesoría en recursos humanos, tasaciones, etc., con el propósito de asociarse a una red mundial de empresas de servicios similares, celebró con "CC" S.A., sociedad constituida y domiciliada en Suiza, un contrato por el cual se establecen obligaciones de referencia mutua de clientes y de prestación de servicios profesionales bajo el nombre de "C", y conforme a ciertos estándares de calidad. Como principal consecuencia de este contrato, "C" cuenta en Chile con una sociedad de servicios profesionales a la cual referir sus clientes, y "XX" cuenta con una cartera prácticamente cautiva de clientes que son las empresas transnacionales que "C" atiende en el mundo y que llegan a Chile como inversionistas extranjeros.

Para mantener los estándares mundiales de calidad, necesarios para competir con otras firmas internacionales de servicios, el contrato antedicho obliga a "C" a realizar múltiples actividades de investigación, desarrollo y administración que hacen posible que cada firma miembro de la red mundial, en adelante "firma local", pueda dar mejor servicio a sus clientes, mejor entrenamiento a su personal y mejor administración a su sociedad local, las referidas actividades incluyen: desarrollo de tecnología, desarrollo de conocimiento para mejor desempeño de los servicios, entrenamiento y administración.

En financiamiento de estas actividades, es de cargo de todas y cada una de las firmas locales que en el hecho han suscrito con "C" un contrato idéntico al suscrito por "XX". El contrato señala que las partes reconocen que sería impracticable así como inconducente a la finalidad buscada, un cargo a cada firma basado en cada instancia de uso de estos servicios que haga cada firma local. Por lo mismo, las partes acuerdan una asignación de los cargos mundiales conforme a criterios de prorrateo razonables, según la naturaleza del servicio cargado. Por otra parte, se indica que los servicios tienen un carácter dinámico (aparecen nuevos y desaparecen otros), y como regularmente entren nuevas firmas a la red y salen otras, los porcentajes de prorrateo no se fijan en el contrato mismo de manera definitiva, sino que se establecen año a año en un documento denominado "Firmwide Functional Expense", y sobre cuya base se asignan cobros respecto de los cuales "C" rinde cuenta escrita. Los porcentajes de prorrateo son auditados anualmente por una firma de auditoría independiente y los certificados de dicha auditoría están a disposición de cada firma local en caso solicite verlos. De este modo, se garantiza la razonabilidad de la distribución de cargos entre todas las firmas de la organización.

Por lo anteriormente expuesto, solicita que se confirme que las cantidades cargadas a "XX" por "C", conforme al contrato antedicho y por los conceptos descritos, constituyen gastos necesarios para producir la renta, y por lo tanto, deducibles en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría.

2. - Sobre el particular, cabe señalar primeramente que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta, para que los gastos incurridos por las empresas que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, ya sea, en el país o en el extranjero, puedan ser calificados de necesarios para producir la renta, y por consiguiente, susceptibles de ser deducidos en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, éstos deben reunir los siguientes requisitos copulativos:

  1. Que se relacionen directamente con el giro o actividad que se desarrolla;

  2. Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose por tales aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorios. Por consiguiente, debe considerarse no sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto, es decir, hasta que cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando;

  3. Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;

  4. Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De modo que para el debido cumplimiento de este requisito es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente; y

  5. Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos, con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el Servicio impugnar dichos medios, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.

3. - De conformidad al acuerdo interfirmas entre "XX" Ltda. y la firma extranjera "CC" S.A., que adjunta a su presentación, es posible establecer, como uno de los conceptos a los cuales obedece el pago que la empresa recurrente efectuará a la firma extranjera, la prestación de una serie de servicios a los que se compromete esta última y que se detallan en las cláusulas 2 y 6 de dicho acuerdo, los cuales al ser obligatorios para que la sociedad chilena pueda actuar en sus labores de consultoría bajo el nombre de la firma internacional y para que le refiera sus clientes, indudablemente asumen el carácter de desembolsos necesarios para producir la renta. Ello en todo caso, no significa que el monto pagado por los servicios en cuestión puedan ser considerados, a priori, razonables, así como tampoco se puedan, sin previa verificación, considerar debidamente acreditados solamente con el contrato en cuestión, toda vez que dichas circunstancias sólo pueden ser determinadas en definitiva a través de su fiscalización.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 2.040, del 25.05.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos