Procedimiento de cálculo de intereses provenientes
de depósitos en dólares En declaración anual de Impuesto a la Renta Norma
legal de carácter genérico aplicable Cálculo de intereses que establece está
basado en principio de equidad tributaria Es aplicable cualquiera sea la moneda en
que se hubiere efectuado la inversión.
Por presentación indicada en el antecedente, expresa que en virtud
de la normativa vigente las entidades bancarias están entregado un certificado para que
los contribuyentes puedan hacer sus declaraciones de Impuestos a la Renta, produciéndose
en el caso específico de los depósitos en dólares una distorsión que no se ajusta a la
realidad de los intereses ganados, por lo que solicita un pronunciamiento al respecto para
proceder a la declaración de ellos.
Señala como ejemplo, que un depósito tomado en Diciembre de 1999 a 3
meses plazo, por un valor US$ 7.528,19 devenga un interés de US$ 75,28. El cambio
promedio del mes de Marzo de 1999 fue de $ 492,480, si este valor se multiplica por US$
75,28 resultan $ 37.450. El certificado indica un valor de $ 177.718, todo ello producto
de la comparación que se hace de tomar el promedio del dólar por el capital inicial,
versus capital final dólar promedio del mes final y posteriormente la comparación de la
U.F. para efectos de CM., lo que no se ajusta a la realidad y no es posible pagar
impuestos sobre un valor que no se posee, debiendo ser la tributación equitativa y
ajustarse a la realidad de los hechos como principio básico.
En relación con lo anterior, solicita se le indique qué procedimiento
corresponde para aplicar en la declaración anual de impuesto a la renta en el caso que
plantea.
Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo
41 bis de la Ley de la Renta establece que: "Los contribuyentes no incluidos en el
artículo anterior (los que no demuestren sus rentas efectivas mediante un balance
general), que reciban intereses por cualquier obligación de dinero, quedarán sujetos
para todos los efectos tributarios y en especial para los del artículo 20, a las
siguientes normas:
1º.- El valor del capital originalmente adeudado en moneda del mismo
valor adquisitivo se determinará reajustando la suma numérica originalmente entregada o
adeudada de acuerdo con la variación de la unidad de fomento experimentada en el plazo
que comprende la operación.
2º.- En las obligaciones de dinero se considerará interés la
cantidad que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, en virtud de la ley o de la
convención, por sobre el capital inicial debidamente reajustado en conformidad a lo
dispuesto en el Nº 1 de este artículo. No se considerarán intereses sin embargo, las
costas procesales y personales, si las hubiere."
Como se puede apreciar de lo dispuesto por la norma legal antes
transcrita, ella tiene por objeto depurar de los efectos de la inflación que sufre la
moneda nacional a los intereses que se perciban de cualquier obligación de dinero, con el
fin de determinar un interés real sobre el cual el contribuyente aplique los impuestos
que le afecten, y no sobre un interés nominal que se ve acrecentado por la variación del
Indice de Precios al Consumidor existente en el período que comprende la operación
respectiva.
Ahora bien, atendido el carácter genérico de la norma legal en
referencia, está implícito que el mecanismo de cálculo de los intereses que ella
establece está basado en el principio de la equidad tributaria, ya que es aplicable
cualquiera sea la moneda en que se hubiere efectuado la inversión, esto es, si el
depósito se realizó en moneda nacional o extranjera, procedimiento que se viene
aplicando invariablemente desde el año 1987 a la fecha, incluso cuando la variación de
la moneda nacional ha sido superior a la variación de alguna moneda extranjera, por
ejemplo, respecto del dólar norteamericano.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los números anteriores
las instrucciones que este Servicio ha impartido sobre la fórmula de cálculo de los
intereses provenientes de depósitos bancarios, cualquiera que sea la moneda en que éstos
se efectúen, se encuentran acorde con lo que establece la norma legal antes mencionada.