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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59º Nº 2 INC. 4°, ART. 74º N° 4°, ART. 79°.

Impuesto adicional que grava a las asesorías técnicas – Definición de la expresión "asesorías técnicas" – Sumas a remesar al exterior en pago de dichos servicios se encontrarían afectas al impuesto adicional con tasa de 20% - Tributo que se paga en calidad de único a la renta – Debe ser retenido por la persona o entidad pagadora de la renta – Declarado y enterado al Fisco dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al de la retención.

1.- Por Oficio Ordinario indicado en el antecedente, señala que el inciso 1° del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece en términos generales que se aplicará un impuesto adicional del 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país por asesoría y otras prestaciones similares.

Agrega, que el inciso final del N° 2 del mismo artículo establece un impuesto adicional del 20% a las remesas de fondos que se efectúen para remunerar servicios prestados en Chile o en el exterior por concepto de trabajos de ingeniería o asesorías técnicas en general.

Expresa a continuación, que la Corporación que representa requiere contratar asesorías especializadas de personas jurídicas que tienen su domicilio en el extranjero para elaborar informes, planes de acción y estrategias específicas para la promoción de inversiones dentro del marco del Programa de Promoción de Inversiones, señalando que, adicionalmente, la citada Corporación también necesita solicitar informes en derecho a estudios jurídicos extranjeros y, ocasionalmente, encomendar a abogados extranjeros la atención en juicio de los intereses de la institución, considerando la referida institución que tales actividades corresponden a una asesoría técnica y, por consiguiente, su remuneración estaría afecta al impuesto adicional del 20% antes citado.

En relación con lo antes expuesto, solicita un pronunciamiento a fin de determinar el sentido y alcance de la expresión "asesoría técnica", con el objeto de establecer claramente si dichos servicios están afectos a la tasa del 20% ó a la del 30% antes referida.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el inciso final del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta, establece que estarán afectas al impuesto Adicional que contiene dicha norma, con una tasa de 20%, las remesas de fondos que se efectúen para remunerar servicios prestados en Chile o en el exterior por concepto de trabajos de ingeniería o asesorías técnicas en general.

Ahora bien, este Servicio mediante diversos pronunciamientos ha definido la expresión "asesoría técnica", estableciendo que por tal concepto debe entenderse "aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano."

3.-Analizado el tipo de servicios a contratar por la institución que representa y descritos en su presentación, conforme a lo expuesto anteriormente este Servicio concluye que tales prestaciones quedan comprendidas en el término o expresión de "asesoría técnica" definido precedentemente, y en virtud de tal calificación, las sumas a remesar al exterior en pago de dichos servicios se encontrarían afectas al impuesto Adicional, con tasa de 20%, de acuerdo a lo establecido por el inciso final del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta; tributo que se aplica en calidad de único a la renta, según lo dispuesto por el inciso penúltimo del precepto legal precitado, y en conformidad a lo preceptuado por el artículo 74 N° 4 del ley del ramo, debe ser retenido por la persona o entidad pagadora de la renta y declarado y enterado al Fisco dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al de la retención, conforme a lo establecido por el artículo 79 de la ley antes mencionada.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 4587, del 23.11.2000
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos