VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS

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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 2° N°1, ART. 8° - ART. 4° DEL REGLAMENTO DEL D. L. N° 825.


Venta de caballos adiestrados adquiridos para prácticas de equitación – Impuesto al Valor Agregado afecta a las ventas y servicios – Definición de venta – Para calificar requisito de habitualidad – Se debe considerar diversos factores – Naturaleza , cantidad y frecuencia de las ventas - Para determinar si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirir para uso, consumo o para la reventa – Transferencia de los bienes corporales muebles semovientes que se describe no se encuentra gravada con IVA – Animó que guió al solicitante habría sido destinarlos a su uso y entretención.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio indicado en la referencia, mediante el cual traslada una presentación que solicita un pronunciamiento acerca de la tributación que afectaría a la venta de caballos adiestrados para el salto y en plena actividad deportiva, adquiridos para prácticas de equitación.

Señala el recurrente, que es empleado y como entretención practica equitación, lo cual lo llevó a comprar dos caballos, una potranca mestiza Selle Francaise el año 1995 y un potrillo mestizo Inglés el año 1996. En la actualidad recibe ofertas de compra por parte de particulares por los mencionados caballos, los cuales tienen un valor superior al de adquisición por encontrarse adiestrados y en plena actividad deportiva.

Manifiesta que por oficio N° 3417 de 10 de Octubre de 1984, esta Dirección señaló que la venta de caballos fina sangre se encuentra gravada con IVA no exceptuando ni siquiera las transferencias entre particulares, por considerarla siempre habituales. Por otro lado expone que por medio de Circular N° 32 de 9 de Junio de 1999 se instruyó en relación a la eliminación de las "Facturas Ocasionales" en el sentido de que las ventas entre particulares son operaciones que no se encuentran gravadas con IVA.

Con relación a lo anterior, y estimando que las instrucciones tributarias anteriores son contradictorias o confusas, expone que no le correspondería pagar tributo alguno debido a que las transferencias se efectuarían entre particulares sin actividad comercial de agricultores, ni criadores u otro tipo de giro. Agrega que la calificación de caballo "fina sangre" no atiende al hecho de características de adiestramiento o cualidades ecuestres, sino que corresponde a una raza específica de caballos, correspondiendo ésta a los Ingleses o bien pudiendo entenderse el término referido a razas puras de caballos quedando excluidos los mestizos. En atención a estas consideraciones solicita se confirme el criterio expuesto.

2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, establece que el impuesto al valor agregado afecta a las ventas y servicios.

Por su parte el artículo 2°, N° 1 del citado Decreto Ley define venta como "Toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles, .........".

3.- Sobre el particular cabe señalar que, para calificar el requisito de habitualidad, el Servicio de Impuestos Internos debe considerar diversos factores, tales como la naturaleza, cantidad y frecuencia de las ventas a fin de poder determinar si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirir para uso, consumo o para la reventa, como lo señala el artículo 4° del Reglamento del D.L. N° 825.

4.- De los antecedentes aportados por el recurrente, y al tenor de la legislación citada, se concluye que la transferencia de los bienes corporales muebles semovientes que se describe, no se encuentra gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios, por cuanto el ánimo que habría guiado al solicitante al momento de adquirir los mencionados animales, habría sido el de destinarlos a su uso y entretención, siendo la venta posterior un hecho sobreviniente y que no se tuvo en vista al momento de la adquisición de dichas especies.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 3105, del 08.08.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos