VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS

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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 2° N°2, ART. 8°, - ART. 20 N° 5, DE LA LEY DE LA RENTA.


IVA en servicios de asesoría – Servicio en materia silvícola – Contrato de prestación de servicios – Actividades que considera – IVA grava las ventas y servicios – Definición de servicios –Prestación de servicios que se describe no se encuentra gravada con IVA - Ingresos de rentas clasifica en artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

1.- Mediante oficio del antecedente, el Sr. Director Ejecutivo del Instituto Forestal, solicita la opinión de este Servicio acerca de la tributación con el impuesto al valor agregado, que afectaría a una asesoría técnica solicitada por su representada a la empresa "XX" S.A.

Señala que su representada, -el Instituto Forestal (Filial CORFO), corporación de derecho privado, cuya principal actividad es el desarrollo de proyectos de investigación forestal-, mediante contrato de fecha 15-6-2000, solicitó la asesoría técnica de la empresa consultora " XX" S.A., con el objeto de preparar 140 probetas de Pino radiata, para ser utilizadas en ensayos de terreno, con el objeto de establecer su resistencia al ataque de la termita subterránea a la madera.

Agrega el peticionario, que en su opinión, la asesoría solicitada y su correspondiente pago no se encontraría afecta al pago del impuesto al valor agregado por tratarse de un servicio en materia silvícola, lo que permitiría considerarla dentro del marco de los Oficios N°s 2977 de 1984 y 2879 de 1997 de este Servicio.

2.- Acerca de la materia solicitada, cabe señalar que, del contrato de prestación de servicios suscrito el 15-6-2000, entre el Instituto Forestal, y "XX" S.A., se ha podido establecer que el Instituto Forestal se encuentra desarrollando los Proyectos de investigación: "Estandarización y fabricación de piezas y componentes de madera destinados a la construcción de viviendas" y "La madera en la vivienda social (prefabricación de componentes)", con tal objeto, encomendará al consultor la asesoría consistente en la preparación de 140 probetas de Pino radiata, para ser utilizadas en ensayos de terreno que permitan determinar el umbral mínimo de eficiencia de la sal de impregnación CCA, al ser sometida al ataque de la termita subterránea, entregando el consultor un informe final, en relación con el análisis de laboratorio. Para tal efecto se consideran las siguientes actividades:

  1. Confección de probetas: Se utilizará madera de Pino radiata de albura, sin resina, sin grano en espiral, sin baño antimancha azul, con un contenido de humedad inferior al 19% y de dimensiones de 19*19*500mm.

  2. Proceso de impregnación: Se realizarán 6 tratamientos, de 20 probetas cada uno, con la sal de impregnación CCA (CobreCromo/Arsénico), con las siguientes concentraciones: 1.5; 2.0; 3.0; 4.0; 6.0 y 8.0 kg. óxido activo/m3 de madera tratada.

  3. Análisis de laboratorio: Cada una de las 20 probetas por tratamiento a proporcionar por el Consultor, deberán ser certificadas respecto de la penetración y retención del producto preservante. Las 20 probetas restantes, sin tratamiento, serán utilizadas como material testigo. En relación con este análisis, el Consultor deberá entregar el correspondiente Informe Final.

3.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado las ventas y los servicios.

A su vez, el artículo 2° N° 2 del texto legal anteriormente citado, define al "servicio" –como hecho gravado con el impuesto al valor agregado-, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual recibe una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los N°s 3 o 4 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.

4.- Sobre el particular, cabe expresar a Ud., que las prestaciones de servicios que ejecutará "XX" S.A. a su representada, y que se describen en el numerando segundo de este oficio, no se encuentran gravadas con el impuesto al valor agregado, por no provenir tales ingresos de rentas clasificadas en los N°s 3 o 4, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino que en el N° 5, del referido texto legal.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 2.885, del 20.07.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos