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VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY
IMPUESTO A LAS ART. 2° N°2, ART. 8°, - ART. 20 N° 5, DE LA LEY DE LA RENTA. IVA en servicios de asesoría Servicio en materia silvícola
Contrato de prestación de servicios Actividades que considera IVA
grava las ventas y servicios Definición de servicios Prestación de
servicios que se describe no se encuentra gravada con IVA - Ingresos de rentas clasifica
en artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 1.- Mediante oficio del antecedente, el Sr. Director Ejecutivo del
Instituto Forestal, solicita la opinión de este Servicio acerca de la tributación con el
impuesto al valor agregado, que afectaría a una asesoría técnica solicitada por su
representada a la empresa "XX" S.A. Señala que su representada, -el Instituto Forestal (Filial CORFO),
corporación de derecho privado, cuya principal actividad es el desarrollo de proyectos de
investigación forestal-, mediante contrato de fecha 15-6-2000, solicitó la asesoría
técnica de la empresa consultora " XX" S.A., con el objeto de preparar 140
probetas de Pino radiata, para ser utilizadas en ensayos de terreno, con el objeto de
establecer su resistencia al ataque de la termita subterránea a la madera. Agrega el peticionario, que en su opinión, la asesoría solicitada y
su correspondiente pago no se encontraría afecta al pago del impuesto al valor agregado
por tratarse de un servicio en materia silvícola, lo que permitiría considerarla dentro
del marco de los Oficios N°s 2977 de 1984 y 2879 de 1997 de este Servicio. 2.- Acerca de la materia solicitada, cabe señalar que, del contrato de
prestación de servicios suscrito el 15-6-2000, entre el Instituto Forestal, y
"XX" S.A., se ha podido establecer que el Instituto Forestal se encuentra
desarrollando los Proyectos de investigación: "Estandarización y fabricación de
piezas y componentes de madera destinados a la construcción de viviendas" y "La
madera en la vivienda social (prefabricación de componentes)", con tal objeto,
encomendará al consultor la asesoría consistente en la preparación de 140 probetas de
Pino radiata, para ser utilizadas en ensayos de terreno que permitan determinar el umbral
mínimo de eficiencia de la sal de impregnación CCA, al ser sometida al ataque de la
termita subterránea, entregando el consultor un informe final, en relación con el
análisis de laboratorio. Para tal efecto se consideran las siguientes actividades: Confección de probetas: Proceso de impregnación: Análisis de laboratorio: 3.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado las ventas y los servicios. A su vez, el artículo 2° N° 2 del texto legal anteriormente citado, define al "servicio" como hecho gravado con el impuesto al valor agregado-, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual recibe una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los N°s 3 o 4 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta. 4.- Sobre el particular, cabe expresar a Ud., que las prestaciones de servicios que ejecutará "XX" S.A. a su representada, y que se describen en el numerando segundo de este oficio, no se encuentran gravadas con el impuesto al valor agregado, por no provenir tales ingresos de rentas clasificadas en los N°s 3 o 4, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino que en el N° 5, del referido texto legal.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
Oficio Nº 2.885, del 20.07.2000 |