VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS

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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART.8°,LETRA i).


Tributación que afecta al estacionamiento de vehículos en la vía pública – Controlado mediante máquinas portátiles – Servicio se ha pronunciado en el sentido de que no puede entenderse que una vía pública se encuentre naturalmente destinada al estacionamiento de vehículos – Distinto es el caso de lugares que han sido especialmente acondicionados por los municipios en calles u otras vías públicas para servir al objetivo consultado – Se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual consulta sobre la tributación que afecta al estacionamiento de vehículos en la vía pública, controlado mediante máquinas portátiles.

Señala que para tal efecto, se han marcado en la vía pública, espacios de aproximadamente cuatro metros, totalmente identificados y suficientes para estacionar un vehículo.

Además las zonas de estacionamiento en el centro de la ciudad se encuentran perfectamente identificadas entre zonas altas y bajas mediante un letrero visible, en el cual se indica el valor a pagar por estacionar en dichos espacios.

Para efectuar el cobro, existe una persona equipada con una máquina portátil cuya función es ingresar la patente del vehículo que se estaciona en esos espacios, registrándose automáticamente la hora que da inicio al cómputo del tiempo que permanecerá el vehículo estacionado, emitiendo un vale que indica además, la fecha, calle del estacionamiento y patente del vehículo.

Una vez terminado el período de estacionamiento la máquina emite un nuevo recibo donde se indica la hora de término del mismo.

2.- El artículo 8°, letra i), del D.L. N° 825, grava con el impuesto al valor agregado: "El estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados a dicho fin".

Sobre el particular, este Servicio se ha pronunciado invariablemente en el sentido de que no puede entenderse que una vía pública se encuentre naturalmente destinada, aunque sea en forma parcial, al estacionamiento de vehículos.

No obstante, y como también se ha señalado, distinto es el caso de aquellos lugares que han sido especialmente acondicionados por los municipios, en calles u otras vías públicas, para servir al objetivo consultado, diseñando un desvío u otra forma de indicación de que el sitio ha sido adecuado para estacionar vehículos y provisto por lo general de parquímetros, señales que esta Superioridad ha considerado suficientes para entender que está destinado al objetivo requerido por la norma tributaria, para gravarlo con IVA.

De lo anterior se desprende que el elemento principal para entender que una vía pública se encuentra destinada al estacionamiento es la adecuación que de ella haga la autoridad correspondiente, adecuación que no se limita estrictamente a las señaladas, a modo de ejemplo, en el párrafo anterior.

3.- En consecuencia, del análisis de la norma legal y de los antecedentes contenidos en su presentación, esta Superioridad estima que la clara identificación del lugar de estacionamiento mediante letreros, la individualización física de los espacios para estacionar mediante demarcación en el suelo y la utilización de máquinas para efectuar el cobro por el uso de dichos lugares, constituyen señales suficientes para entender que esos espacios se encuentran destinados al estacionamiento de vehículos.

Por lo tanto, en las condiciones señaladas, el estacionamiento de vehículos en la vía pública controlado mediante máquinas portátiles destinadas a dicho fin se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado, según lo dispuesto por el artículo 8°, letra i), del D.L. N° 825.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 2.987, del 28.07.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos